Brandon Cabral, un varón trans de 28 años, fue condenado a perpetua por el asesinato de Sofia Noriega, su novia también trans. Los jueces rechazaron la versión de que el acusado se habría defendido de un ataque sexual por parte de la víctima y determinaron que se trató de un femicidio, en un hecho que ocurrió en octubre de 2021.
Dos semanas después de que comenzara el juicio oral en el Centro de Justicia Penal rosarino, los jueces Nicolás Vico Gimena, Valeria Pedrana y Silvia Castelli declararon culpable a Cabral de haber cometido un homicidio doblemente calificado por el vínculo y por femicidio.
Según el fallo judicial, Cabral mató de varias puñaladas a Noriega. Pese a que la defensa del joven intentó establecer que se habría tratado de un acto en legítima defensa, los magistrados fallaron a favor de la versión de la Fiscalía, a cargo de Adrián Spelta, de la Unidad de Homicidios Dolosos, que determinó que los hechos se dieron en un contexto de violencia física extendido y perpetuado en el tiempo, por lo menos durante el plazo de un año, durante el cual se extendió la relación de pareja.
El investigador explicó cómo Cabral asesinó a Noriega para después darse a la fuga y abandonar el cuerpo en la vivienda que compartían en el barrio General Las Heras. "Luego de una discusión, utilizando un elemento cortopunzante Brandon le asestó una puñalada en el tórax a Noriega, causando su fallecimiento por taponamiento cardíaco y shock hipovolémico por hemorragia de tórax", describió, sobre el hecho perpetrado en la casa de los padres de Sofía, en el barrio santafesino de Saladillo.
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Luego, un grupo de policías lo detuvo en la localidad de Villa Gobernador Gálvez. Para ese entonces, los familiares de la víctima la habían encontrado sin vida.
Asimismo, el acusado quedó detenido bajo prisión preventiva en la cárcel de mujeres, mientras que su abogado defensor, Guillermo Chiesa, se enfocó en demostrar que se habría tratado de un homicidio ocasionado durante un acto en legítima defensa.
Por último, como el acusado se autopercibe hombre y la víctima mujer, los jueces tomaron el caso como violencia de género, en el marco de la ley de Identidad de género, que determina el reconocimiento del género autopercibido de la persona, más allá del sexo biológico.
No obstante, desde la Colectiva de Abogadas Translesbofeministas cuestionaron la imputación por femicidio, precisó Infobae: “¿Se puede ser autor del delito de femicidio siendo un varón trans?”, cuestionaron las activistas al manifestar que no era posible considerar ese tipo de carátula en el caso. “La ley que incorpora el delito de femicidio, lo hace para demostrar la desigualdad estructural de poder existente en nuestra sociedad entre mujeres y varones”, apuntaron.
Desde la organización señalaron que esa desigualdad estructural solamente se aplicaba a “varones cis que tienen un privilegio en la sociedad”. En este sentido, las integrantes de la colectiva argumentaron que los “varones trans, por más que se autodefinen como varones, no logran obtener ese privilegio y, además, son discriminados por razones de género”. Por último, indicaron que la Justicia "utilizó una herramienta de protección de la violencia patriarcal para condenar a una persona de la diversidad sexual", lo cual, consideraron "no puede ser una opción”.
“Es crucial que las figuras jurídicas se apliquen con un entendimiento profundo de las realidades sociales y estructurales”, con el objetivo de no entorpecer la lucha por la igualdad de géneros.
Con información de Noticias Argentinas.