El Consulado General de España en Argentina abrió nuevos turnos desde el jueves para que las y los argentinos, descendientes de españoles accedan al pasaporte europeo por medio de la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos. La nueva ley de reparación histórica simplifica el trámite a los hijos/as y nietos/as de personas nacidas en España que debieron dejar el país por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas. Al obtener la ciudadanía española, se otorga acceso al sistema educativo local, trabajos dentro de la comunidad europea y el libre tránsito.
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Qué es Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos y quiénes puede acceder
La Ley 20/2022 de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:
- a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;
- b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).
Ciudadanía Española: qué documentación se necesita para realizar el trámite
a)Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español
b) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. Los documentos que deberán presentar son:
- 1) Formulario de Anexo I rellenado y por duplicado.
- 2) Formulario Anexo V rellenado.
- 3) Hoja declaratoria inscripción nacimiento debidamente cumplimentada.
- 4) Original y fotocopia del DNI del solicitante.
- 5) Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 6 meses de expedición y legalizada con Apostilla de La Haya. NO SE ADMITEN EXTRACTOS NI TESTIMONIOS.
- 6) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles. (expedida en los últimos 2 años).
Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal actualizada y apostillada del padre o madre - el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles - del solicitante.
- 7) Original y fotocopia del acta de matrimonio de los progenitores del solicitante legalizada con la Apostilla de La Haya con menos de 6 meses desde su expedición, siempre y cuando exista matrimonio. En caso de no estar casados, acta de nacimiento del progenitor no español.
- 8) Para el caso b) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Requisitos:
- 1) Anexo II.pdf rellenado y por duplicado.
- 2) Anexo V.pdf rellenado.
- 3) Hoja declaratoria inscripción nacimiento.pdf debidamente cumplimentada.
- 4) Original y fotocopia del DNI del solicitante.
- 5) Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 6 meses de expedición y legalizada con Apostilla de La Haya. NO SE ADMITEN EXTRACTOS NI TESTIMONIOS.
- 6) Original y fotocopia de la certificación literal de nacimiento de la madre española (la copia debe haber sido expedida en los últimos 2 años).
- 7) Original y fotocopia del acta de matrimonio de los progenitores del solicitante legalizada con la Apostilla de La Haya con menos de 6 meses desde su expedición.
- 8) Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, "la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido".
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Requisitos:
- 1) Anexo III.pdf rellenado y por duplicado.
- 2) Anexo V.pdf rellenado.
- 3) Hoja declaratoria inscripción nacimiento.pdf debidamente cumplimentada.
- 4) Original y fotocopia del DNI del solicitante.
- 5) Certificación literal de nacimiento del solictante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 6 meses de expedición y legalizada con Apostilla de La Haya. NO SE ADMITEN EXTRACTOS NI TESTIMONIOS.
- 6) Original y fotocopia de la certificación literal de nacimiento española del padre y/o madre que ostente la nacionalidad española (el certificado debe haber sido expedido en los últimos 2 años). Si el nacimiento del padre y/o madre se encuentra inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario aportar su Certificado.
- 7) Original y fotocopia del acta del matrimonio de los progenitores del solicitante legalizada con Apostilla de La Haya con menos de 6 meses desde su expedición, siempre y cuando exista matrimonio. En caso de no estar casados, acta de nacimiento del progenitor no español.
MÁS INFO
Quienes deseen tramitar la ciudadanía española desde la Argentina y tengan ya todos los papeles preparados deberán solicitar un turno en el Consulado General de España, a través de la página web www.cgeonline.com.ar. El trámite se realiza únicamente con cita previa, en la que debe ir personalmente el interesado/solicitante (en el caso de menores, acompañado de al menos un progenitor o representante legal), con su pasaporte o DNI.