Fue piloto de Vuelos de la Muerte, condenado a perpetua y beneficiado con domiciliaria: por violar las condiciones, podría volver a la cárcel

Se trata de Alejandro Domingo D'Agostino, piloto y ex aviador de la Prefectura Naval, que está condenado a perpetua por delitos de lesa humanidad. Piden que se revoque el beneficio.

26 de septiembre, 2024 | 13.27

El represor Alejandro Domingo D'Agostino, condenado a prisión perpetua en el 2017, fue beneficiado en diciembre del 2012 por la prisión domiciliaria y en lo que va del 2024, según aseguran, abandonó su hogar en -al menos- 10 oportunidades sin tener autorización del Tribunal que lo condenó. Fue piloto en los llamados "Vuelos de la Muerte" durante la última dictadura cívico-militar y estuvo involucrado en el asesinato de Madres de Plaza de Mayo, monjas francesas y otros militantes, arrojados vivo al mar en diciembre de 1977. Piden que se revoque el beneficio por las constantes violaciones a las condiciones impuestas por la Justicia.

"¡Alertas en el barrio! Alejandro Domingo D'Agostino, piloto de los vuelos de la muerte de la ESMA, condenado a prisión perpetua de lesa humanidad, tiene el beneficio del arresto domiciliario pero sale cuando quiere. El único lugar para un genocida es la cárcel común", lanzaron desde H.I.J.O.S. Capital a través de redes sociales. El mencionado, además de tener un rol fundamental en los reconocidos "vuelos de la muerte", también es ex aviador de la Prefectura Naval Argentina.

Ante las reiteradas faltas y denuncias realizadas por violar la prisión domiciliaria, el titular de la Unidad Fiscal que interviene en procesos por crímenes de lesa humanidad en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA)Félix Crous, solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 la revocación del beneficio y que sea enviado a cumplir la pena correspondiente –de prisión perpetua– en un establecimiento penitenciario. "La pena ni es en el domicilio ni es prisión; apenas una restricción voluntaria de la libertad ambulatoria para conservar el nombre de aquellas formas que ya nadie guarda ni hace guardar. En buen romance: la prisión domiciliaria es excarcelación. Y lo penoso es que las víctimas lo saben y lo padecen", apuntó el fiscal.

Cabe señalar que la presentación realizada por el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) es la segunda formulada en menos de tres meses. A mediados de junio pasado, Crous argumentó que el exoficial –actualmente detenido en su domicilio, con un dispositivo electrónico de control– registró tres salidas el 29 de febrero y el 6 y el 23 de mayo "sin autorización ni aviso previo" al Tribunal. Sumado a ellas, a principios de septiembre, agregó otras siete violaciones del arresto domiciliario

  • El 26 de enero egresó a las 15.41 y regresó a las 16.42.
     
  • El 30 de enero salió de su vivienda a las 9.54 y regresó a las 11.39.
     
  • El 18 de marzo salió a las 16.58 y volvió a las 18.28.
     
  • El 26 de marzo egresó de su vivienda a las 7.06 y regresó a las 10.26.
     
  • El 10 de abril egresó a las 15.07 y regresó a las 17.10.
     
  • El 19 de abril dejó su domicilio a las 8.09 y regresó a las 10.41.
     
  • El 7 de mayo se retiró de su vivienda a las 12.08 y volvió a las 14.54.
     

"Tampoco obedecieron a egresos por cuestiones de salud con carácter urgente que permitan justificarlas, sino que se trataron de salidas para asistir a kinesiología, a vacunarse y más evidente aún, es el caso de la salida al banco", expresó y remarcó la extrema gravedad que significa que el propio condenado debe ser "quien se comunica con la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica (DAPBVE), una grave irregularidad" y que termina siendo "incompatible" con la prisión domiciliaria. El pedido, en todos los casos, debe ser formulado por su defensa técnica y el DAPBVE debe encargarse del control de dispositivos.

Por otro lado, entre diciembre del 2022 y diciembre del 2023, el Tribunal ordenó que se den a conocer informes médicos mensuales que den cuenta con la evolución del condenado respecto a una rehabilitación post operatoria realizada en el 2021: según denuncia el fiscal Crous, a la fecha no existe ningún informe agregado o constancia sobre el tutor propuesto por la defensa.

En la documentación, en todas las oportunidades que abandonó su domicilio, D'Agostino aseguró –a través de una comunicación telefónica con el organismo– que los motivos de su egreso estaban relacionados a su salud, sin embargo "no hay constancia de autorización ni tampoco certificados médicos que avalen sus dichos", agregó el fiscal. Y apuntó: "Los egresos del domicilio informados por la DABVE no sólo no encuadran en los supuestos establecidos en la resolución del Tribunal y en los compromisos asumidos por D'Agostino, sino que tampoco son de aquellas que podrían justificarse sin solicitar una autorización previa".

Sobre el cierre de la petición, Crous recuerda la norma del Art. 34 de la Ley 24.660, de ejecución penal, que establece que "el juez de ejecución o juez competente revocará la detención domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren". Hasta el momento, no hubo respuesta.