En Argentina, el calendario electoral para este 2023 ya está en marcha. Las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) serán el domingo 13 de agosto, mientras que las elecciones generales serán el 22 de octubre. Sin embargo, hay grupos de personas que no están obligados a votar en estas elecciones. En este artículo, nos enfocaremos en los grupos que no tienen la obligación de sufragar en los próximos comicios.
¿Quiénes no están obligados a votar en las elecciones 2023?
La Ley de Ciudadanía Argentina N°26.674 establece ocho condiciones para que un residente en territorio argentino no esté obligado a votar. Para poder votar, los electores ya registrados en el padrón electoral deben presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI). Sin embargo, aquellos que están exentos de esta obligación pueden votar si lo desean.
En primer lugar, las personas mayores de 16 y menores de 18 años no tienen la obligación de votar en las elecciones presidenciales de Argentina. Estos jóvenes pueden optar por sufragar si así lo desean, pero no están obligados a hacerlo. En segundo lugar, las personas mayores de 70 años también están exentas de la obligación de votar. Esta medida se implementa para proteger a las personas mayores que puedan tener dificultades para trasladarse a los lugares de votación o para ejercer su derecho al voto. En ambos casos, de todas maneras, de tener el deseo de votar pueden hacerlo sin ningún problema.
En tercer lugar, los jueces y auxiliares que se encuentren en funciones durante el día de las elecciones tampoco están obligados a votar. En cuarto lugar, las personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación y poseen una justificación válida que les impide el traslado o tengan el correspondiente certificado, no tienen la obligación de votar en las elecciones presidenciales de Argentina en 2023.
En quinto lugar, las personas enfermas o imposibilitadas de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor también están exentas también de la votación. En este caso, se requerirá una justificación válida para demostrar la incapacidad de ejercer el derecho al voto. Por último, el personal que integra organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección también están exentos de la obligación de votar. Esto se debe a que estas personas tienen responsabilidades laborales que deben cumplir durante el día de las elecciones.
¿Qué pasa si no voto?
Si tenés entre 18 y 70 años y no justificás ante la Justicia Nacional Electoral con algunas de las razones expuestas anteriormente, se te impondrá una multa económica y serás incluido en el Registro de Infractores al deber de votar. Además, durante tres años a partir de la elección, no podrás ser contratado para trabajar en funciones o empleos públicos. Si no pagás la multa, no podrás realizar gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.