Con las elecciones generales 2021 desarrollándose con completa normalidad y con una afluencia mayor que en las PASO en todo el país, el voto es un derecho constitucional y obligatorio para todos los mayores de 18 años. Aquellos que no cumplan con esta obligación serán pasibles de ser sancionados, con algunas excepciones. Cabe recordar que tanto para los jóvenes de 16 y 17 años como para los mayores de 70, el voto es voluntario.
Entre las personas que se encuentran exceptuadas de votar están aquellas que se encuentran enfermas al día de la votación. Claro que deberán presentar un certificado médico para justificar su ausencia. De la misma manera, aquellas personas que se encuentren a más de 500 km de su lugar de votación por "motivos razonables", tampoco serán multados siempre y cuando se acerquen a la comisaría más cercana para solicitar un certificado que acredite la distancia. Quienes se encuentren en estas situaciones tienen 60 días a partir de la elección para presentar los certificados correspondientes.
Con la pandemia del coronavirus todavía vigente en el país, la Cámara Nacional Electoral exceptuó de ir a votar a quienes tengan COVID-19, quienes sean caso sospechoso, los que sean contacto estrecho de un caso positivo y a las personas que tengan indicación médica de no ir a votar por ser parte de los grupos de riesgo. Cada persona debe contar con un certificado que confirme su situación.
Por otra parte, quienes deban cumplir tareas laborales durante la jornada electoral, cuentan con el derecho a que sus empleadores les otorguen una licencia especial sin ningún tipo de descuento salarial para que puedan cumplir con la obligación del voto.
De cuánto es la multa por no votar y cómo hago para pagarla
Si no se puede justificar la ausencia, esto se considera una falta electoral y es pasible de sanciones y/o multas. Si el elector además de no votar, tampoco paga la multa correspondiente, será sancionado no pudiendo realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante el plazo de un año.
Costo de las multas por no votar
En caso de no emitir el voto en solo un acto electoral (primarias o generales) el valor de la multa será de $50 (cincuenta pesos). Si el elector se ausenta tanto en las PASO como en las generales deberá abonar una multa de $100 (cien pesos), que se sumarán a los cincuenta pesos correspondientes a la primera infracción, por lo tanto deberá abonar un total de $ 150 en concepto de multas. El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior.
Cómo se pagan las multas
El elector debe constatar que se encuentra presente en el Registro de Infractores. Una vez confirmado, el sistema le permitirá acceder a la impresión de un comprobante para que pueda realizar el pago de la multa correspondiente. Esta podrá ser abonada en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y "en las demás entidades que se habiliten para el cobro".
Cómo hago para el pago de multas por no votar
Pago por Banco Nación
Hacer click sobre el botón Por Banco Nación, allí se abrirá una ventana donde se generará y visualizará la boleta de pago que debes imprimir. Una vez impresa la boleta, concurrir a una sucursal del Banco Nación y abonar allí presentándose en las ventanillas correspondientes.
Efectivizado el pago, el votante no deberá hacer ninguna otra gestión ya que el Banco Nación comunicará a la Justicia Nacional Electoral. Esta notificación puede demorar 48 horas. en ser reflejada en el Sistema de Consulta del Registro de Infractores (http://infractores.padron.gov.ar).