El gobierno de Javier Milei estableció este martes los criterios necesarios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento. Así lo determinó la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a través de la Resolución 1654/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, que puso en vigencia lo dictado por la Ley 27.711.
Se trata de tres criterios diferentes, cada uno de los cuales basta por sí solo para que la emisión del CUD sea permanente: uno de certificados emitidos previamente, uno de edad y uno de "necesidad de equipamiento permanente".
En los considerandos de la resolución, la ANDIS recordó que en marzo del 2023 se definieron "los lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad", pero afirmó que "tales lineamientos no han sido cumplidos ni implementados". Por lo tanto, "en el contexto actual, corresponde dejar sin efecto el mismo y aprobar los criterios en los que en la evaluación y valoración de la discapacidad se deba emitir un CUD sin vencimiento", agrega la ANDIS en su resolución de hoy.
Aun así, en los considerandos la ANDIS señala que la Ley N° 27.711 determina que el CUD establecido en la Ley N° 22.431, o en la que en un futuro la reemplace, sus modificatorias y complementarias, se expedirá con o sin fecha de vencimiento". Es decir, esta medida estaba ya contemplada en la Ley 27.711 sancionada en mayo de 2023 por impulso del gobierno anterior.
Según recuerda además la resolución de la ANDIS publicada este martes, "las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".
Los tres criterios que habilitan a la emisión permanente del Certificado Único de Discapacidad (CUD)
El anexo de la Resolución 1654/2024 establece que los tres criterios para recibir el CUD de forma permanente o sin vencimiento son:
- Renovaciones previas: Personas que al momento de la evaluación tengan emitidos previamente dos (2) certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo, haciendo hincapié en el calificador de capacidad del componente Actividad y Participación (CIF).
- Persona mayor: Personas que al momento de la evaluación tengan más de 60 años y mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos 5 años.
- Necesidad de equipamiento permanente: Personas que al momento de la evaluación requieran de equipamiento y/o dispositivos de uso permanente para preservar las funciones vitales.