Córdoba: sólo el 12% de los genocidas condenados cumple su pena en cárcel común

Lo reveló la APDH en base a un relevamiento oficial solicitado al Ministerio de Justicia y DDHH de Córdoba. En 15 años, de un total de 58 condenados por delitos de lesa humanidad, 51 fueron beneficiados con la prisión domiciliaria, de los cuáles murieron seis en sus casas, entre ellos, Luciano Benjamín Menéndez. Hoy, sólo siete están presos en celdas del Estado.

24 de marzo, 2023 | 16.06

Hoy se cumplen 47 años del golpe de Estado cívico-militar que asaltó el poder en el país, para implantar un régimen neoliberal que para llevarlo a cabo causó el genocidio que dejó 30.000 desaparecidos, además de miles de exiliados y víctimas entre la sociedad civil que padecieron la destrucción el aparato productivo y la generación de desempleo.

Córdoba fue uno de los lugares donde el terrorismo de Estado montó una aceitada maquinaria represiva donde, desde febrero de 1974, con el Navarrazo que destituyó al gobernador Ricardo Obregón Cano, los secuestros, la tortura y la muerte fueron moneda corriente.

Desde 2008 hasta la actualidad se realizaron 13 juicios en los Tribunales federales de Córdoba contra policías y militares, además de agentes civiles de inteligencia por su participación en la represión ilegal y por cometer delitos de lesa humanidad.

Este proyecto lo hacemos colectivamente. Sostené a El Destape con un click acá. Sigamos haciendo historia.

SUSCRIBITE A EL DESTAPE

Un informe que publica hoy la Regional Córdoba de las Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH Córdoba), revela que sólo el 12% de los genocidas condenados por la Justicia federal, están presos en cárceles del Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC).

El relevamiento de la APDH Córdoba se hizo en base a información oficial solicitada al Ministerio de Justicia y DD.HH. de Córdoba del que depende el SPC.

Allí se destaca que sobre un total de 58 condenados por delitos de lesa humanidad en juicios tramitados en Córdoba y otras jurisdicciones; 51 fueron beneficiados con prisión domiciliaria debido a problemas de salud o a que son mayores de 70 años de edad. De los genocidas a los que la Justicia federal les permitió transitar sus condenas en sus viviendas, seis fallecieron acogidos a este beneficio humanitario, entre ellos, Luciano Benjamín Menéndez, jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, donde funcionaron centros clandestinos de detención como La Perla o Campo de la Ribera.

El informe de APDH Córdoba destaca que “sólo siete de esos 58 condenados, el 12%, sigue purgando condenas en establecimientos carcelarios dependientes del Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC)” y detalla que tres ya tienen sentencia firme, el capitán Jorge Ezequiel Acosta, y los policías Miguel Angel Gómez y Jorge Vicente Worona. Mientras que están alojados en cárceles comunes como procesados Juan Andrés Cabrera, Miguel Angel Pérez, Juan Eusebio Vega y José Luis Yáñez, según informó el Ministerio de Justicia y DD.HH. a la APDH Córdoba.

Luciano Benjamín Menéndez

En el documento elaborado por la APDH Córdoba se señala que “entre los 51 beneficiados con la prisión domiciliaria, se destaca el genocida Luciano Benjamín Menéndez, jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, quién sólo por la megacausa La Perla fue condenado en 2016 a prisión perpetua, tras ser hallado culpable de la desaparición de 282 personas, 52 homicidios, 260 secuestros y 656 casos de tortura. El mayor genocida de Córdoba recibió 15 condenas por delios de lesa humanidad, de las cuáles 13 fueron a prisión o reclusión perpetua”.

Cuando se inició el megajuicio, en diciembre de 2012, Menéndez estaba alojado en una cárcel común, el complejo “Padre Lucchesse” de la localidad de Bouwer, al sur de esta Capital.

La APDH informó que “en noviembre de 2012, días antes del inicio de la megacausa por el centro clandestino de detención La Perla, Menéndez y otros represores habían sido condenados por el asesinato de los sacerdotes riojanos Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville a la pena de prisión perpetua” y que “por este fallo en La Rioja, la defensa de Menéndez y de otro de los condenados, el comodoro Luis Estrella; no recusaron la condena en sí, sino el lugar de cumplimiento –la cárcel- y la Cámara Federal de Casación Penal ordenó que la condena se cumpla en los domicilios que los represores, atendiendo que ambos ya tenían más de 70 años de edad y su salud estaba deteriorada”.

En 2013, los integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal, los magistrados Eduardo Righi, Luis María Cabral y Angela Ledesma, le otorgaron el beneficio de arresto domiciliario.

En agosto de 2016, cuando la Justicia federal de Córdoba condenó a Menéndez y otros 37 represores por delitos de lesa humanidad cometidos en La Perla, el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército ya gozaba del beneficio de la prisión domiciliaria. “El genocida murió en febrero de 2018 en el Hospital Militar Córdoba, donde había sido trasladado por sus familiares desde su domicilio de barrio Bajo Palermo, en esta Capital”, informa el documento firmado por Mabel Sessa, Luis Baronetto, Alfredo Schclarek Curutchet y Carlos Vicente, co-presidentes de la APDH Córdoba.

En sus casas

De los 51 represores beneficiados con prisión domiciliaria, seis fallecieron y, según denuncia APDH Córdoba, “entre los 45 represores que este 24 de marzo estarán en sus viviendas disfrutando del beneficio de la prisión domiciliaria por motivos de salud o por ser mayores de 70 años de edad, se destacan, entre otros, el ex capitán carapintada Ernesto Guillermo “Nabo” Barreiro y los oficiales del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército, teniente primero Carlos “El Principito” Villanueva y sargento Carlos “HB” Díaz, quienes están siendo juzgados actualmente por el Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba, por delitos de lesa humanidad como secuestros, torturas y homicidio cometidos en 1979 en la llamada causa “La Casa de Guiñazú”, una casa apropiada ilegalmente detrás del predio del Liceo Militar General Paz, donde operó un centro clandestino de detención desde 1977”.

En esta causa se investiga cómo fue el operativo realizado en agosto de 1979 en que los militantes del Peronismo de Base, Rubén Amadeo “Pocho” Palazzesi, Nilveo Cavigliasso y José Jaime Blas García Vieyra, fueron secuestrados y torturados. Para encubrir los apremios y el homicidio de Palazzesi se montó la versión de que cuando éste era trasladado hacia Campo de Mayo, en un descuido el detenido tomó el control del vehículo y huyó, pero en una mala maniobra sufrió un accidente vial que terminó con él muriendo atrapado dentro del automóvil incendiado.

En “La Casa de Guiñazú”, los tres fueron sometidos a torturas por Barreiro, quien dirigía los interrogatorios bajo apremios ilegales en los distintos centros clandestinos operados en Córdoba por el Ejército. También participaron del secuestro y las torturas, el teniente primero Villanueva y el sargento Díaz.

APDH Córdoba denuncia que “los tres acusados, ya condenados en causas anteriores por delitos de lesa humanidad, gozan del beneficio de prisión domiciliaria, Barreiro y Villanueva en Buenos Aires y Díaz en Alta Gracia. Mientras que los dos primeros presentaron certificados donde se explicita su deterioro en la salud –Villanueva presenta secuelas de un ACV-; en el caso de Díaz, la prisión domiciliaria sólo se fundamentó porque el condenado tiene más de 70 años de edad”.

En 2014, Barreiro había admitido que estando preso en la cárcel de Bouwer, había realizado tareas de inteligencia: “Una investigación está dirigida a los lugares de enterramiento y entonces se trabajó sobre los hornos… Pero violentamente, se dirigieron a otros lugares que no llegaron a nada. Nosotros haciendo trabajo de inteligencia pudimos determinar que ese es uno de los lugares probables de los enterramientos. Tenían pistas de ello. Yo no soy testigo ni vi absolutamente nada. Hace dos meses, encontraron restos allá. ¿Me comprende? En otro momento, voy a volver a hablar de cómo se encontraron esos restos porque la versión oficial es mentira”.

“En 2019, hace cuatro años, cuando el carapintada y genocida Barreiro recibió el beneficio de la prisión domiciliaria, Rubén Arroyo, nuestro presidente honorario de esta Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Córdoba había advertido: “Es muy grave el beneficio que se le otorga a este represor. En vez de purgar condena en una cárcel común, Barreiro está en un predio del Ejército como es Campo de Mayo. Y en su casa, dispondrá de mayor libertad para seguir realizando sus operaciones de inteligencia. Barreiro admitió que desde prisión había realizado tareas de inteligencia. Si las autoridades judiciales y penitenciarias no impidieron que este genocida realizara tareas de inteligencia, de lo que es experto, ¿cómo van a tratar de impedir que lo siga haciendo, con el riesgo que eso conlleva para la democracia?. No debemos olvidar el antecedente del genocida Miguel Etchecolatz y la desaparición de Julio López, advierte la APDH Córdoba.

“No queremos convivir con genocidas sueltos”

El documento, señala, además, que: “Sostenemos una vez más, como lo venimos reclamando desde hace 47 años que no queremos convivir con genocidas sueltos, sabemos que algunos no cumplen con la prisión domiciliaria, y no tienen la vigilancia que ameritan los graves crímenes cometidos por ellos. Desde APDH Córdoba ratificamos que el Estado nacional debe cumplir con los compromisos internacionales asumidos, en virtud del cual la garantía de la tutela judicial efectiva de los Derechos Humanos comprende, también el derecho de las víctimas y sus familiares al conocimiento de la verdad y el castigo penal de los autores de delitos de lesa humanidad. Evitando en todo momento una re victimización. Estos actos inhumanos por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, por ello no pueden quedar impunes, lo que evidencia que las condenas impuestas deben ser efectivamente cumplidas. En este entendimiento, es que los procesos y condenas no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena”; y que “los compromisos del Estado ante organismos internacionales, incluyen la obligación de sancionar a los culpables de delitos de lesa humanidad, lo que implica no solo la condena judicial sino su cumplimiento efectivo. No se puede pretender válidamente separar la condena de su efectivo cumplimiento. Por ello, en el cumplimiento de la pena por un delito de lesa humanidad, también está comprometido el interés de la comunidad internacional, caso contrario el delito quedaría impune”.