Por qué los medios de comunicación no deben mostrar las caras de acusados

La difusión de identidades previo a la condena puede entorpecer el avance de la causa judicial y viola la presunción de inocencia.

13 de abril, 2022 | 12.04

Cuando los medios de comunicación tapan los rostros de los acusados de homicidios, robos o violencia de género, en las redes sociales se multiplican los mensajes acusando a los periodistas de proteger a los delincuentes. En realidad existen varios motivos para no revelar las identidades: garantizar la presunción de inocencia, evitar el entorpecimiento de la causa, impedir que haya justicia por mano propia o que se ataque a los medios como represalia. 

El abogado especialista en medios de comunicación e imágenes audiovisuales, Gregorio Dalbón, explicó a El Destape que la libertad de expresión encuentra sus límites en la difamación y que los medios deberán responder a las responsabilidades ulteriores por sus publicaciones. "Si un medio difama, entonces deberá afrontar la consecuencia civil de la reparación del daño", explica el letrado que cita como ejemplo los casos de periodistas que tuvieron que enfrentar causas judiciales por sus calificaciones contra Cristina Kirchner a quien definieron como "coimera" o "jefa de una banda". 

Los motivos para no mostrar rostros de los acusados

1- Presunción de inocencia. En la Argentina toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, es decir que solo pueden publicarse imágenes de una persona luego de que es condenada. "Los imputados tienen derechos que los medios de comunicación deben respetar", indicó Dalbón. 

2- Entorpecimiento de la causa judicial. La viralización de imágenes de los acusados puede llevar a que se declaren nulas algunas medidas de prueba como el reconocimiento de testigos. "Muchas veces se pide a las personas que presenciaron un delito que identifiquen a un acusado en una rueda de reconocimiento, pero la medida no tiene sentido si los medios ya mostraron el rostro del denunciado. En esos casos, el abogado defensor tiene todo derecho a pedir la nulidad", explica el abogado. 

3- Represalias o amenazas contra los medios de comunicación. La difusión de imágenes puede llevar a que los acusados ataquen las publicaciones de diferentes maneras. 

4- Linchamientos, justicia por mano propia y ataques a los acusados. Los medios de comunicación pueden colaborar en la perpetración de otro delito que es la venganza. "Los imputados deben ser resguardados por aquellos que tienen una responsabilidad en la comunicación", enfatiza Dalbón. 

Las excepciones 

En algunos casos, los medios están habilitados a la publicación de imágenes de acusados y su viralización contribuye a que se haga Justicia. Ocurre con los prófugos de la Justicia o cuando se realiza un identikit de una persona que fue vista cometiendo un delito, aunque no pudo ser identificada.

"También ocurre cuando un niño se pierde o cuando una persona es buscada por haber desaparecido siendo víctima de un presunto delito", explica Dalbón. 

El presunto, el imputado y los potenciales

Los diarios, las radios y los canales de televisión no pueden condenar a un persona antes que la Justicia. Es por ello que para mencionar al autor de un presunto delito se debe utilizar el potencial y se debe informar en qué instancia se encuentra la causa judicial.