El medio popular, autogestivo y de derechos humanos La Retaguardia denunció que la Justicia sentó un "grave antecedente fallando contra la libertad de expresión". Es que, el Tribunal Oral Federal 5 (TOF5), de la Ciudad de Buenos Aires, decidió este viernes quitarles el permiso para generar imágenes propias en el marco del juicio ESMA VIII, uno de los tantos que se llevan adelante en el país para investigar y condenar el accionar de genocidas durante la última dictadura cívico militar (1976-1983).
La Retaguardia es uno de los pocos, sino el único medio que lleva adelante la transmisión en vivo y en directo de juicios de lesa humanidad contra genocidas y represores que actuaron durante la dictadura, que fueron autores de la desaparición, la tortura, el asesinato de personas y de la apropiación de niños y niñas. Bajo el llamado de "urgente", en sus redes sociales, denunciaron que con su decisión, la Justicia porteña dio lugar a un pedido de defensor de genocidas al retirarles el permiso para generar imágenes propias en el Juicio ESMA VIII.
"Es un grave antecedente de la Justicia fallando contra la libertad de expresión", alertaron sobre la medida, que les limitará la transmisión de lo que suceda con el único imputado en la causa: Horacio Luis Ferrari, apodado "El Pantera", en el marco de su participación entre el 5 de abril de 1977 y fines de 1978, en el grupo de tareas 3.3, que actuó en el entonces lo que fue el máximo centro clandestino de detención ESMA.
Según contaron en sus redes sociales, desde La Retaguardia, una situación particular se dio en el recinto: "Hace dos semanas, a la hora de su indagatoria, en pleno juicio y portando un barbijo, le preguntó a su abogado: '¿Están transmitiendo?'. Le respondieron que sí. 'Entonces me dejo el barbijo', dijo. Como el juez lo escuchó, le preguntó si tenía prescripción médica y finalmente se lo hizo sacar", contaron.
"Eso es lo que está en juego. Que los veamos. Que sobrevivientes puedan identificarlos como ya pasó al menos 2 veces desde que La Retaguardia transmite los juicios -una tarea que comenzaron en plena pandemia, durante el 2020-", denunciaron.
Según explicaron desde el medio, el artículo 287 del Código Procesal determina que "si hay algún medio interesado en transmitir, el tribunal debe facilitar la tarea. Es más, asevera que eso elevará los estándares de Justicia", sin embargo, el TOF 5 "atiende el pedido de un defensor vinculado a (la candidata a la vicepresidenta en la fórmula del ultraderechista, Javier Milei) Victoria Villarruel; y decide quitarnos el permiso que ya nos habían otorgado, aduciendo que el Canal de la Justicia garantiza la publicidad".
No obstante, más allá de la decisión judicial, desde La Retaguardia aseguraron que continuarán con su tarea, pese a las limitaciones que eso implique "con la certeza que es necesario asegurar la libertad de expresión".
"Ni el defensor ni el TOF se oponen a la transmisión oficial. Por lo tanto la conclusión es simple y contundente: se oponen a nuestras opiniones. Eso no es algo sobre lo que la Justicia pueda fallar", dijeron.