Hace una semana, el juez Sebastián Mariza ordenó la liberación de Abiel Osorio, Braian Cufré y José Florentín, los tres exjugadores de Vélez Sarsfield que se encontraban con prisión preventiva en el marco de la causa por abuso sexual con acceso carnal contra una joven perpetrado en la provincia de Tucumán. Se encontraban cumpliendo la prisión domiciliaria en un country de la capital provincial y ahora, podrán regresar a sus domicilios hasta que la Justicia defina si la investigación es elevada a juicio oral. El Destape pudo conocer cuáles fueron los argumentos para la definición y las disposiciones impuestas.
Según el documento al que accedió este medio, el magistrado se basó en el Código Penal Procesal de Tucumán, donde se establece que “el imputado tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso y que esa libertad, solo puede ser restringida en los límites y tiempo absolutamente indispensables para asegurar los fines del proceso”; teniendo en cuenta -siempre- el principio de inocencia consagrado en la Constitución Nacional.
“El C.P.P. de Tucumán establece (...) que las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten un derecho deben interpretarse restrictivamente, a su turno el Art. 230 del C.P.P. establece que las medidas de coerción tendrán carácter excepcionales y serán proporcionales a la pena o medida de seguridad y corrección que se espera del procedimiento. Solo serán impuestas cuando fuere absolutamente indispensables para asegurar los fines del proceso”, sostiene el juez.
La audiencia se celebró por pedido de las defensas de los acusados, quienes solicitaron la “morigeración de las medidas de coerción” que fueron dictadas el 20 de marzo pasado. Ante el inminente vencimiento de éstas, los letrados aseguraron que no se verifican -en la actualidad- los riesgos procesados valoradas por la jueza en primera instancia y que “encontrándose prácticamente agotada la investigación”, cerca de culminar la primera etapa del proceso, “no corresponde mantener privados de la libertad a los acusados”; principalmente -según señalan- porque ya no pueden entorpecer las pesquisas ni existe riesgo procesal de fuga. Frente a ello, se indica en el texto, ofrecen medidas de coerción “de menor intensidad” (obligación a presentarse cada 30 días, prohibición de acercarse a la víctima y realizar controles aleatorios, entre otros).
Ante la solicitud, el Ministerio Público Fiscal vio de “forma positiva” -según sostiene en el documento- el cese del arresto domiciliario requerido debido a que “no se verifican ya los riesgos procesales invocados en anterior audiencia (...), al menos con la misma intensidad”; mientras que acepta las medidas propuestas de menor intensidad de las defensas. Más allá de esto, solicita que la vigilancia para determinar la ubicación física de los imputados se controle mediante el Patronato de Internos y Liberados.
“La ley las pone en cabeza del fiscal (...), veda al juez interviniente imponer medidas de coerción más gravosas que las solicitadas por el MPF”, argumenta el juez Mariza respecto de la postura de la fiscalía sobre las medidas. Es decir, no tiene potestad de mantenerlas si el fiscal no lo dispone. En este contexto, la querella, representante de la denunciante, se opuso al pedido y al dictamen de la Fiscalía, sosteniendo que corresponde aplicar la perspectiva de género y los riegos procesales siguen vigentes. A pesar de ello, el magistrado hizo lugar al pedido y ordenó el “cese del arresto domiciliario” de los tres imputados.
Por otro lado, ante la solicitud de la defensa de Sebastián Sosa, para que se deje sin efecto la prohibición de salir de la Argentina -ya que tenía una propuesta de trabajo en su país natal, Uruguay (y controlar su paradero mediante personal de INTERPOL)-, el juez Mariza dio su negativa. “Son entendibles los argumentos vertidos, lo cierto es que en toda medida de coerción se generan restricciones en derechos. No advierto -en este punto- que se encuentren acreditados los requisitos necesarios a los fines de otorgar el permiso y por otro lado, no entiendo prudente permitir la salida del país del acusado, atento a la gravedad de los derechos de de los hechos imputados”, sostuvo, con el objetivo de “asegurar los fines del proceso y la actuación de la ley”. Días más tarde, el arquero firmó contrato con Deportivo Maipú de Mendoza.
Tras la liberación de los imputados: una por una, las disposiciones del juez
El magistrado aceptó la morigeración de medidas de coerción solicitadas y dispuso el cese de arresto domiciliario para Florentín, Osorio y Cufré. Asimismo, resolvió en contra de los acusados -incluida la prórroga en el caso de Sebastián Sosa- de diversas medidas de coerción dispuestas en el Art. 235 del Código Procesal Penal de la provincia, junto a las cauciones previamente fijadas, por el plazo de 90 días.
Entre las medidas establecidas en el documento al que accedió El Destape, el magistrado enumera: promesa de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación; fijar y mantener el domicilio, “debiendo notificar a la Unidad Fiscal interviniente cualquier cambio de domicilio que pretenden realizar”; la prohibición de “realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley”; la obligación de permanecer a disposición del Tribunal y concurrir a todas las citaciones que se formulen -debiendo arbitrar los medios para hacerse presentes “de forma inmediata” en Tucumán si así fuese requerido por la fiscalía o la autoridad judicial- junto a la obligación de presentarse del 1 al 10 de cada mes ante la Unidad Fiscal de Violencia de Género e Integridad y que los días lunes de cada semana deberán dirigirse a la Comoisaría más cercana a su domicilio para obtener constancia de residencia o trámite análogo.
Por otro lado, ordenó la retención de los documentos de viaje de los cuatro acusados y dispuso la prohibición de acercamiento respecto a la víctima y a su domicilio por un radio de 400 metros, como así también en la vía pública y lugares donde ella concurra. “Debiendo además abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación, hostigamiento o intimidación directa o indirecta hacia la misma, sea vía telefónica, e-mail, Facebook, WhatsApp o cualquier otro medio”, apuntó.
Sobre el cierre del fallo, el juez Mariza prorrogó la prohibición de salir del territorio argentino a los cuatro imputados por, al menos, 90 días más. “Disponer, conforme lo solicita la defensa y el MPF, que Patronato de Internos y Liberados realice un control aleatorio las veces y en los horarios que lo considere necesario, comunicándose a los teléfonos celulares de los imputados a los fines de que los mismos, constatada su identidad, procedan a remitir la ubicación actual donde se encuentran mediante dichos dispositivos”, concluye.