Hace días que en Argentina el tema del momento es el escándalo por la pelea entre Wanda Nara y Mauro Icardi, que tiene a Eugenia "La China" Suárez como la tercera en discordia. Los programas de chimentos se hicieron un festín con esta información sin medir los límites de sus declaraciones. En cuestión de métricas, parece que solo importa el rating.
Denuncian a LAM por violencia de género: ¿es un delito lo que hicieron?
El programa Los Ángeles de la Mañana (LAM) de Canal 13 recibió una denuncia por violencia de género en la Defensoría del Público por sus dichos durante el programa del martes 19 de octubre. Después de recibir una demanda por parte de la China Suárez para que no hablen de ella en su programa, tanto el conductor Ángel de Brito como todas las panelistas comenzaron a pasarse el teléfono celular, sonrientes, mirando el contenido íntimo que pertenecía, según ellos, a la China Suárez. Siempre refiriéndose a ella como "la oriental"
"¿Tiene miedo que mostremos las fotitos desnuda? La dignidad se la afecta sola", expresó Yanina Latorre, panelista de LAM, en tono amenazante y luego, consultó: "¿Se puede prohibir a alguien hablar de algo? Tiene pánico que mostremos las llamadas". La pregunta es: lo que hicieron en LAM, ¿es un delito?
Cuándo es delito compartir fotos sin consentimiento
La abogada Marina Benítez Demtschenko, especializada en Derecho Informático con perspectiva de género, explicó a El Destape que es delito la difusión de fotos sin consentimiento en Argentina si hay una amenaza o extorsión de por medio. En esos casos sí es denunciable pero no importa el contenido en cuestión. Es decir, es exactamente lo mismo si te amenazan con material intimo o con romperte el auto.
Qué pasa en el caso de LAM
"Se puede denunciar por la característica en la que se presenta. Quien invoca esta situación (Yanina Latorre) lo que esta haciendo es anticipando la eventualidad de un daño y esto es una amenaza. Entonces, se puede denunciar por ser una amenaza pero no por una difusión no consentida de material intimo ya que eso hoy en día no es un delito", explicó la experta a El Destape.
Qué dice el código penal sobre la difusión de material íntimo
Actualmente todo lo relacionado con la difusión de imágenes íntimas no está contemplado en la normativa vigente. Hoy todo recae en la víctima y la única condena es una multa al agresor.
"El artículo 155 del Código Penal condena con una multa a toda la persona que quitara de la orbita de la privacidad una correspondencia o un intercambio que tenia destino privado y que lo diera a conocer a terceras personas no implicadas en ese intercambio. Gran parte de abogados y abogadas sin perspectiva feminista entienden que en estos casos de difusión no consentida de material intimo, estaría cubierta por esta figura", contó la experta, rechazando esta idea.
Qué se exige: una mayor protección para las víctimas
Es necesario que se penalice la difusión de material intimo y que se actualice todo lo que hace a la utilización de las tecnologías contra derechos personalísimos que atañen o lesionen la dignidad humana, no solo el contenido patrimonial de la persona. Además, que no sea solo con la difusión de material intimo no consentida sino también en casos de acoso virtual, que es absolutamente común hoy en día.
Marina Benítez Demtschenko considera que lo que figura en el Código Penal es insuficiente. ¿Por qué? Porque se subestima el impacto real que tiene sobre las mujeres este tipo de actos dañinos. "El agresor le arruinó la vida difundiendo material intimo y termina pagando 10 mil pesos", afirma Benítez e indica que "se necesita una figura penal especifica y distinta para tratar estos casos".
Además, depende de la víctima que el trámite tenga curso o no y no interviene el Estado como figura tutora en la persecución de este tipo de conductas que son tan dañinas y, al mismo tiempo, muy habituales.
"Ni la ley ni el código penal tiene un abordaje de este tipo de conductas dañosas tan comunes hoy que terminan afectando derechos personalísimos como la identidad, el honor, la reputación, al bienestar, a la vida libre de violencia machista que la trae el tratado internacional ratificado por Argentina en el articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional", explicó Benítez.
Actualmente, hay un proyecto de ley para modificar la Ley de la Protección Integral hacia las Mujeres ( Ley 26.485) para que la violencia digital y telemática sean consideradas un tipo de violencia machista y que comiencen a haber números e información al respecto, para que sea considerado un delito.