Un hombre fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso por el delito de insolvencia alimentaria fraudulenta. La Fiscalía PCyF 28, a cargo del Dr. Martín Perel resolvió un fallo novedoso para este caso de violencia de género y determinó que el imputado actuó con malicia con la finalidad de eludir sus obligaciones alimentarias respecto de su hijo desde aproximadamente el año 2014.
Según difundió el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, el condenado cuenta con gran poder económico pero traspasó gran parte de su patrimonio a su hija y a otras personas para eludir el pago de los deberes alimentarios de su hijo e impedir que la madre obtenga la cuota alimentaria acorde a su fortuna.
Estas acusaciones pudieron evidenciarse gracias a las declaraciones de testigos y las tareas que desarrolló el Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal.
En la sentencia condenatoria, la jueza Cristina Lara, titular del Juzgado PCyF 21, enmarcó las maniobras evasivas para esconder el patrimonio y abultados ingresos como una de las formas que adquiere la violencia de género: violencia económica.
Además de los años de prisión, que quedarán en suspenso, el hombre acusado deberá concurrir a un taller de género y violencia intrafamiliar y a otro sobre vínculos saludables y crianza responsable. También tendrá que realizar 120 horas de trabajos comunitarios, entre otras obligaciones.
Qué es la violencia económica
La violencia económica es una forma de violencia de género. Tanto la retención de dinero, el robo de dinero así como el restringirle el uso de los recursos económicos son ejemplos de abuso económico.
Dentro de las violencias aludidas en la Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley 26.485) se encuentra la económica y patrimonial, la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.