Una importante empresa química despidió a 25 trabajadores en medio de la crisis generada por el gobierno de Javier Milei, lo que corresponde al 30 por ciento del total de la planta. La particularidad de las desvinculaciones es que se dieron porque los empleados participaron de una huelga y la Justicia determinó que la compañía actuó de manera ilegal.
Los despedidos habían comenzado un reclamo por incumplimientos de la compañía por las medidas de seguridad. Tras esto la empresa la empresa química FADEMI S.A ubicada en Entre Ríos procedió con la baja de contratos.
El primer reclamo fue por los incumplimientos de la empresa en materia de condiciones de seguridad en la planta. También denunciaron que la compañía ejecutó descuentos sin justificación en los salarios.
Luego de este reclamo por parte del Sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate (SPIQyP), FADEMI despidió a tres trabajadores. Tras esto realizaron una huelga y la empresa despidió a 25 empleados bajo la imputación de ausencias injustificadas y argumentando que la acción gremial no formaba parte del derecho constitucional de huelga.
La Justicia dictaminó que la empresa violó el derecho a huelga y ordenó la reincorporación
Por este motivo la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó la reincorporación de veinticinco empleados despedidos. Por medio de un fallo dictado en mayoría, el tribunal aseveró que existía “abundante prueba instrumental” para considerar que las desvinculaciones se produjeron como consecuencia de la adhesión de los operarios “al paro de actividades”, lo que atentaba contra de la “libertad sindical”.
Según el gremio que inició la demanda contra la empresa, los despidos configuraron una situación de “discriminación”, en tanto se concretaron luego de que los afectados se sumaran “en solidaridad” a un paro en protesta por otra ronda de despidos anterior.
En tanto desde la empresa FADEMI sostuvieron que las acciones realizadas por los trabajadores "excede el marco legítimo de acción directa y no encuentra amparo constitucional, además de no corresponder a un interés colectivo”.
En el fallo una de los juezas afirmó: "En el caso bajo examen se peticiona una medida cautelar en cuyo marco el sindicato demandante sostiene la nulidad de los despidos comunicados por -la empresa- a quienes adhirieron a una huelga por él convocada en el marco del conflicto colectivo, en el que tomara intervención la autoridad administrativa pertinente y la propia emplazada, consistente en un paro de actividades de mera abstención de prestar tareas".