Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 25 dieron a conocer la sentencia contra los 14 acusados por el crimen de Lucas González y el fallo sostuvo que estuvo motivado por el "odio racial". De acuerdo al INADI, es el mismo sesgo racial del poder judicial, que a la vez también refleja la estigmatización presente en la sociedad, el que impidió que hubiera años atrás sentencias con esta perspectiva. Este fallo representa para las autoridades un cambio de época en un país en el que el 40% de sus habitantes dice haber sufrido alguna vez de su vida racismo estructural.
Luego de cuatro meses de audiencias, los magistrados confirmaron la condena a prisión perpetua para los imputados Gabriel Alejandro Issasi (41), Fabián Andrés López (48) y Juan José Nieva (37) por la coautoría del delito de "homicidio quíntuplemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego, alevosía, por placer, por odio racial, por el concurso premeditado de dos o más personas y por cometerse abusando de su función o cargo por un miembro de una fuerza policial" contra el joven futbolista de 17 años.
"Es una sentencia histórica para la Argentina, para que nunca más haya un Lucas González y para que la policía nos cuide en vez de matarnos", marcó hoy el abogado de la familia Gregorio Dalbón. Tras conocerse el fallo de los jueces Ana Dieta de Herrero, Daniel Navarro y Marcelo Bartumeu Romero, el representante de la familia se mostró satisfecho por la condena y porque hayan reconocido como "víctimas de violencia institucional" a los damnificados por el hecho. "Nunca antes en la jurisprudencia argentina existió un fallo de violencia institucional por odio racial, los mataron porque eran 'negros', porque eran marrones, los eligieron y los mataron por su color de piel, porque eran pobres, venían de un barrio carenciado y creyeron que iban a comprar estupefacientes", remarcó.
En esa línea, Dalbón manifestó que es histórico por dos puntos claves que se cruzan: por un lado, se dictaminó que lo mató el Estado (en este caso, el de la Ciudad de Buenos Aires) y por el otro, el causal fue su color de piel. Es decir, violencia institucional mezclada con "racismo estructural". El abogado sostuvo que es "el fallo más importante desde la vuelta a la democracia" de esta índole y aseguró que va a recorrer el mundo y servir para que nunca más maten por racismo y estigmatización. "Tiene que quedar no solo en la historia de la jurisprudencia argentina, sino en la mundial", sentenció.
Cabe resaltar que el "odio racial", que forma parte del Art. 80 inciso 4 del Código Penal, y a partir del cual se impone una "reclusión o prisión perpetua" a quien matare bajo dicho agravante, puede probarse por cualquier medio e incluso a través de un testimonio, de un testigo o de los mismos damnificados. "Todo el mundo se acercaba a decirme 'negro de mierda', que éramos unos villeros, mucho odio. Cada uno de los policías que pasaba y se acercaba, era para decirte algo y agredirte", contó tiempo después Joaquín Zuñiga, uno de los amigos de Lucas que también se encontraba en el auto aquel trágico 17 de noviembre del 2021.
Cesar Albarracín, especialista en derecho penal en Universidad de Buenos Aires, contó a El Destape que actualmente la legislación no prevé reglas para la valoración de prueba. "Antes regía prueba tasada, por la que se requería determinada cantidad o clase de elementos para considerar acreditado un hecho. En el sistema actual, rige la saña crítica: los jueces deben guiarse por la experiencia, el sentido común, las reglas de la lógica y el saber científico", explica. A partir de ello, la declaración de un testigo -en este caso, los jóvenes sobrevivientes al ataque de los agentes no identificados- puede llevar a que los magistrados se convenzan de un hecho o una serie de hechos si el declarante es creíble y sus dichos no se contrapongan con otros elementos.
"No sé si encaja en forma tan sencilla con el tema del odio de raza porque no veo que haya una cuestión de razas, entiendo que no hay diferencias ni razones étnicas, sino un trasfondo de discriminación social", sostiene Albarracín. Mientras que, siguiendo la misma línea que Dalbón, añade: "Es un fallo súper importante, más con el discurso Chocobar. Toma postura clara frente a hechos de violencia institucional que son muy frecuentes y que suelen afectar siempre a sectores más vulnerables e indefensos, que además muchas veces cuentan con la validación de actores políticos y hasta con apoyo del propio Estado".
Es importante remarcar que no basta con un solo insulto para que sea tomado como agravante, sino que estas manifestaciones tienen que sostenerse a tal punto de que sean desencadenante y motivo por el cual dispararon contra los jóvenes. Agresiones verbales, degradaciones, humillaciones. Tal como los tres sobrevivientes denunciaron en reiteradas ocasiones tras el hecho.
Odio racial: Por qué ahora
Numerosas condenas por casos de gatillo fácil que llegaron a la justicia argentina podrían haberse agravado tomando como referencia la Ley de Discriminación, sancionada en 1988, o basándose en el artículo antes citado, introducido en 1960. Sin ir más lejos, se pueden mencionar el caso de José Delfín Acosta Martínez, por el que la Corte Interamericana de DDHH condenó al Estado argentino en 2020. El activista afrodescendiente uruguayo fue detenido arbitrariamente y trasladado a una comisaría donde falleció bajo custodio policial. Su cuerpo presentaba señales de golpes y torturas, pero la Justicia en su momento dijo que el hombre había muerto por sobredosis y con lesiones autoinflingidas. Pero 24 años después la Corte determinó que la muerte no fue "accidental ni fortuita" y que los efectivos "actuaron movidos por un perfil racial”.
Desde el INADI remarcan la importancia de que se combata la discriminación no solo hacia los afrodescendientes sino también hacia las "personas de aspecto racializado". Así describen a un estereotipo instalado relativo a la juventud, la peligrosidad y la marginalidad, asociado con la criminalización de la pobreza.
Según el Mapa de la Discriminación del ente, en base a encuestas a más de 11000 hogares, el 85% de los encuestados percibió que en la Argentina se discrimina mucho o bastante a las personas de aspecto racializado. Por otro lado, un 40% de ellos dijo haberse sentido discriminado alguna vez justamente por esta cuestión, siendo la vía pública y el transporte los principales ámbitos de discriminación vinculados al racismo estructural. Además, las denuncias recibidas por el INADI desde 2008-2022 por este ítem representa el 17.7% del total (6082).
Greta Pena, la interventora del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), aseguró a El Destape que el fallo de hoy "viene a revertir todo". Y agregó: "Existe un racismo estructural que atraviesa a las instituciones estatales y no estatales a las que el Poder Judicial no escapa. La normativa está, es robusta, pero el sesgo racial del poder judicial provocó que no haya habido sentencias con esta perspectiva. Por otro lado, el Estado es el principal responsable en reproducir el racismo en sus instituciones y las fuerzas de seguridad, puntualmente".
Para la interventora del INADI, las situaciones de discriminación de las fuerzas de seguridad vinculadas con el aspecto racializado (según su color de piel, condición socioeconómica, vestimenta, zona de residencia) no son cuestiones aisladas y responden a una matriz de discriminación, por lo que la sentencia en este caso "es histórica, no por la pena en sí, sino porque visibiliza este tipo de violencia específica".
"Vemos un perfilamiento racial claro en el accionar de las fuerzas de seguridad y lo vemos en diversos informes que ha sacado la procuraduría de violencia institucional". En este punto, mencionó el caso de Martínez pero también las intervenciones policiales sobre la comunidad senegalés en la Ciudad de Buenos Aires: "Tenemos un registro de aumento de las detenciones con un claro sesgo de discriminación racial de grupos vinculados generalmente a la venta ambulante".
Según en último Mapa Nacional de Discriminación, publicado en 2022, el 68 % de las personas encuestadas dijo haber vivido situaciones de discriminación racial durante operativos policiales. "Necesitamos espacios de formación y capacitación de las fuerzas de seguridad con esta perspectiva, además de un registro específico de denuncias para personas que sufrieron discriminación por parte de las fuerzas de seguridad y en el acceso a la justicia", reclamó Pena.
En medio de la campaña electoral, en la que se replican discursos que asocian marginalidad a delincuencia bajo la excusa del "orden", la titular de la INADI hizo un llamado a "todos los candidatos por un debate sin discriminación". "Contrario a las medidas de visibilización o prevención que necesitamos lo que vemos por parte de algunos medios y políticos es que intentan difundir sus ideas descalificando a sus contrincantes con distinciones basadas en cuestiones peyorativas y lo vemos no solo en cuestiones racializadas de la pobreza sino también hacia los pueblos originarios, identidades disidentes y otros grupos con los que trabajamos.
La sentencia completa por el crimen a Lucas González
Además de Isassi, López y Nieva, los efectivos Fabián Alberto Du Santos, Rodolfo Alejandro Ozán, Juan Horacio Romero y Roberto Orlando Inca fueron condenados a seis (6) años de prisión e inhabilitación especial por el término de 10 años; mientras que Héctor Claudio Cuevas recibió una pena de cuatro (4) años de prisión e inhabilitación especial, también por una década. Quien mayor pena recibió de los efectivos mencionados fue Sebastián Jorge Baidón condenado a ocho (8) años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de "torturas en calidad de autor".
En contraparte Daniel Alberto Santana, Ramón Jesús Chocobar, Jonathan Alexis Martínez, Ángel Darío Arévalos y Daniel Rubén Espinosa fueron absueltos por los delitos de los cuales fueron acusados. Se ordenó, al mismo tiempo, la "inmediata libertad" de todos ellos en el día de la fecha de la Unidad 29 del Servicio Penitenciario Federal.