La Corte Suprema confirmó, durante este martes, la condena de tres efectivos de la Policía a cadena perpetua por la muerte de un preso correntino incinerado en su celda. Otros dos agentes fueron condenados a seis (6) años de prisión, acusados de haber falsificado documentos para encubrir dicha muerte por apremios ilegales al detenido fallecido.
Por unanimidad, el máximo tribunal decidió rechazar el último recurso de Alejandro Andrés Correa contra la sentencia por su intervención en la muerte de Raúl Cardozo, un embarcado de la marina mercante de 31 años, a fines de abril de 2012. El hombre concurrió a un festival de doma y chamamé y, en supuesto estado de ebriedad, protagonizó algunos disturbios por los que fue violentamente detenido y alojado en un calabozo.
En situaciones extrañas, el colchón en el que dormía Cardozo dentro del calabozo se prendió fuego y, como consecuencia de las quemaduras, el detenido murió el 1° de mayo de ese mismo año. Años más tarde, en 2017, el Tribunal Oral Penal N°2 de Corrientes condenó a los policías Carolina Libramento, Francisco Arrúa y Aníbal Romero a prisión perpetua por el hecho ocurrido en una comisaría de la localidad de San Lorenzo.
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En aquella oportunidad, los tres efectivos mencionados habían sido acusados por el delito de "apremios ilegales en concurso real con homicidio calificado por haber sido cometido para procurar la impunidad para sí y por la condición de integrantes de las fuerzas de seguridad abusando de su condición o cargo". Además, se contempló una indemnización de 4 millones de pesos por daño moral y lucro cesante a la familia. "Se hizo justicia y ahora mi marido descansa en paz", dijo la viuda de Cardozo, Blanca Montiel, en aquel momento.
Por otro lado, el efectivo Alejandro Correa y el comisario (retirado) Anselmo Pruyas recibieron la pena de seis años por "falsificación de documentos públicos y falsedad ideológica" (Arts. 292 y 293 del Código Penal). Luego, durante el 2020, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia confirmó la condena de prisión perpetua y rechazó los recursos de casación planteados por las defensas de los ya condenados.
Como última instancia, acudieron a la Corte Suprema de Justicia pero, en su último acuerdo, la misma desestimó por razones de procedimiento el recurso de "queja" de uno de los condenados a la pena menos grave. "La parte recurrente no ha dado cumplimiento a la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa", sostuvo la CSJ. Esa Acordada es la que establece los requisitos para la admisibilidad de un recurso directo.