Vuelven los gimnasios y actividades deportivas en algunas provincias

También podrán haber reuniones familiares de hasta 10 personas y  se permitirá el regreso a los trabajos del personal doméstico.

03 de junio, 2020 | 08.12

El Gobierno dispuso una nueva flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio en varias provincias que no son foco de contagios. A partir de hoy, se permitirán las actividades deportivas al aire libre en Santa Fe y La Rioja y en Salta podrán reabrir los gimnasios, teniendo en cuenta los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria nacional. Además, en Santa Fe podrán realizarse reuniones familiares, de hasta diez personas y  se permitirá el regreso a los trabajos del personal doméstico.

En la Decisión Administrativa 966/2020 publicada esta mañana en el Boletín Oficial se aclara que "en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19". Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia - Covid-19.

Además,  los gobiernos de Salta, Santa Fe y La Rioja deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes y entregar en forma semanal un un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”. Se podrá limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Cuáles son las actividades permitidas

SALTA

- Gimnasios y locales de ejercitación física.
- Clubes deportivos para la práctica de disciplinas ya exceptuadas.
- Circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el territorio de la provincial de Salta.
 

 SANTA FE: GRAN SANTA FE Y GRAN ROSARIO

- Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos particulares de cada disciplina por parte de las autoridades locales, los que deberán contar con el asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
 
- Reuniones familiares, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada ventilación, cumplimentando la medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones.
 
- Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de Santa Fe.
 
- Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas.
 
- Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos.
 
- Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shoppings, exclusivamente con la modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (también llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos
 
- Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como "de riesgo" por la autoridad sanitaria nacional o provincial.
 

 LA RIOJA

- Actividades físicas al aire libre
- Actividades físicas de Paddle y Tennis
- Actividades Físicas de Golf
- Actividades Religiosas.