A pesar de la extensión de la cuarentena hasta el 7 de junio, el Gobierno permitió la reanudación de actividades y servicios en determinados sectores de Provincia de Buenos Aires y La Pampa.
De todas formas, a través de la Decisión Administrativa 909/2020 se informó que las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por los gobernadores, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia.
También se aclara que en todos los casos los empleadores deberán garantizar la organización de turnos y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio. Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, y sus desplazamientos se limitarán al cumplimiento de la actividad.
Provincia de Buenos Aires
Se habilitarán los servicios de mudanzas únicamente dentro de la misma jurisdicción en: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
En Provincia de Buenos Aires, salvo en AMBA, se permitirán servicios de mudanzas interjurisdiccionales, siempre que no provengan de municipios con transmisión local del virus.
En Hurlingham se habilitarán productos textiles y en General Pueyrredon las siguientes actividades y servicios:
La Pampa
Se exceptuarán de la cuarentena en toda la provincia las siguientes actividades y servicios:
-Casas de comidas, food truck, restaurantes, bares, cervecerías, cafeterías,heladerías, confiterías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención y permanencia de público en el local.
-Gimnasios