El Gobierno nacional publicó este lunes la prórroga por 48 horas del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para gran parte país y luego su continuidad entre el primero y el 17 de julio. Ocurre en paralelo al endurecimiento de la cuarentena en el área metropolitana de Buenos Aires. Entre la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires acumulan más de 54 mil casos confirmados, sobre un total de 59.933 en todo el país.
Mediante el Decreto 576/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó el distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 17 de julio. Este régimen es para "las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" sostenida del virus SARS-CoV-2.
3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
Vuelta a Clases
En uno de los artículos del decreto se destaca para esas zonas la "evaluación del reinicio de clases presenciales". El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente".
Condiciones del DiSPO
En todas las zonas se deberá tramitar el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" y "en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2".
"Durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional", informó el Gobierno.
Las zonas alcanzadas para el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio incluyen a la totalidad del territorio de Catamarca, Formosa, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formoso, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán, Neuquén (excepto la capital provincial) y Río Negro (excepto General Roca).
Las siguientes actividades permanecerán prohibidas en las zonas del distanciamiento social:
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
4. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 24 del presente.
5. Turismo.