En la última modificación de la definición de grupo de riesgo se incluyó a las personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad clase II y III). A pesar de esta decisión, el Gobierno informó que las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.
La medida fue determinada por el Ministerio de Salud y de Trabajo e informada a través de la Resolución Conjunta 10/2020 publicada esta mañana en el Boletín Oficial.
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En la misma, se indica que, si bien las clases de obesidad I y II no suspenden el deber de asistencia, obliga a los empleadores a crear las condiciones necesarias a fin de minimizar los riesgos para la salud de los trabajadores y trabajadoras que estén incluidos en estos grupos.
Por este motivo, se marca que los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, en el marco de la Pandemia del COVID-19.
También para garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.
Es necesario aclarar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera a la Obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (obesidad Clase III) como condición subyacente de salud asociada a un mayor riesgo de COVID-19 grave. Además, en países como España y Uruguay, han considerado a la obesidad a partir de un IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad Clase III), como condicionante para definir a trabajadores/as especialmente sensibles a presentar complicaciones en el curso de una infección por coronavirus.
Por estas razones, y a fin de no comprometer la capacidad de trabajo de los diferentes sectores, resulta necesario establecer qué clase de obesidad es la que suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo a los trabajadores y trabajadoras, y cuál no. Finalmente, se decidió que las personas con obesidad clase I y II no suspenden el deber de asistencia