La nueva Ley de Alquileres podría ser sancionada en los próximos días

El proyecto establece contratos de tres años, depósitos equivalentes a no más de un mes, valores atados a la inflación y los salarios y aumentos anuales, no semestrales.

02 de junio, 2020 | 19.39

Como anticipó El Destape, el Senado trató en comisión dos proyectos centrales para los nueve millones de inquilinos del país. Por un lado, la extensión del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que suspende desalojos, prohíbe aumentos indiscriminados en los contratos y los prorroga de forma automática y, por otro, la conocida "Ley de Alquileres" que ya tiene media sanción de Diputados. Ésta obtuvo dictamen y podría ser tratada en el recinto el jueves, para sancionarla.

Según pudo saber este medio, la Comisión de Legislación General suspendió el debate sobre la extensión del DNU y no lo trató. El proyecto presentado por la senadora María de los Ángeles Sacnun proponía su prórroga hasta el 31 de marzo de 2021 ya que actualmente estará vigente sólo hasta el 30 de septiembre de este año.

El proyecto que sí se trató y obtuvo dictamen fue la llamada "Ley de Alquileres", la cual estiman que podría tratarse en el recinto el jueves, en una sesión que podría ser convocada en las próximas horas, según informó el sitio especializado El Parlamentario. El proyecto tiene una larga historia detrás ya que el primer proyecto se presentó en marzo de 2016. Desde Inquilinos Agrupados esperan "que el próximo jueves se vote en la cámara alta y se convierta en ley".    

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Gervasio Muñoz, referente de esa organización, aseguró: "Luchamos contra viento y marea. Sabemos que en este contexto es la mejor ley que podemos conseguir y tenemos mucho trabajo por delante".

Además, manifestó que "es urgente extender el decreto 320/20 que suspende los desalojos y congela el precio de los alquileres porque la situación económica es de emergencia con un sector endeudado y sin ingresos". Para ello, marcó la necesidad de "seguir de cerca su implementación y su cumplimiento, y quedará mucho más por resolver". Pero sostuvo que "en materia de acceso a la vivienda este es el primer paso importante que damos".

El proyecto plantea la regulación del precio del alquiler en base a un promedio entre la inflación y el salario, con actualizaciones anuales y no semestrales. El contrato, en tanto, tiene un plazo mínimo de tres años y no de dos, como en la actualidad, y se estipula la obligatoriedad de registrar todos los contratos de alquiler por AFIP. En caso de finalizar el acuerdo, los propietarios deberán avisar con tres meses de anticipación en lugar de semanas antes.

El depósito, por su parte, será de un sólo mes por los tres años del primer alquiler, evitando pagar sumas elevadas de dinero, una barrera para ingresar a cualquier vivienda. 

Además, el proyecto busca regular las expensas para que los inquilinos no paguen los arreglos que no les corresponden. Respecto a ésto, ante cualquier inconveniente que pueda suceder en el hogar, el dueño es responsable de su reparación (siempre que concierna al mantenimiento del inmueble) pero se facilitó la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler. 

Por otra parte, en caso de sancionarse, no podrán obligar al inquilino a pagar tasas e impuestos que gravan la propiedad, como son el ABL, ARBA u otros.

De todos modos, el proyecto genera controversias porque el Gobierno de Cambiemos incluyó dos artículos controvertidos ya que facilitan los desalojos y hacen ingresar a los bancos a la intermediación del alquiler.

Particularmente, se estipula que en caso de querer desalojar a las personas por falta de pago, deberán intimarlos en un plazo no inferior a diez días y la misma se tomará por válida aunque haya negativa a recibirla. Terminado ese tiempo, el inmueble debe ser devuelto o se iniciará una acción judicial. Uno de los puntos más controvertidos.

Otro de los artículos que generó polémica es el que hace referencia a la garantía, ya que se estipula que se deberán proveer al menos dos de las siguientes: título de propiedad inmueble; aval bancario; seguro de caución; garantía de fianza o fiador solidario; garantía personal del locatario (recibo de sueldo). La misma no podrá superar el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación salvo que sea bajo la última opción, cuando el monto podrá ser de hasta diez veces. Algo muy difícil de abonar.

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