La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dio sus argumentos sobre porqué mantienen el bloqueo del cargamento con los ventiladores mecánicos donados por la Fundación Messi y no permiten que sean distribuidos en la ciudad de Rosario. Según el organismo público, continúan hace 10 meses en el aeropuerto porque la institución que lidera el capitán de la Selección Argentina "no presentó la documentación necesaria" para que puedan ingresar.
Al mismo tiempo, aclararon a través de un comunicado que los productos denominados Balón Resucitador Automatizado Mecanizado, "son prototipos que no cuentan con el certificado de libre venta emitido por la autoridad sanitaria de origen". Por esta razón y a pesar de encontrarse en el territorio nacional, los 32 ventiladores mecánicos no podrán dejar el aeropuerto rosario a pesar de encontrarse allí desde agosto del año pasado.
La Fundación Messi comunicó, en aquel momento, que "ha hecho llegar a hospitales de la localidad argentina de Rosario, la primera tanda de 32 de un total de 50 equipos para atender la emergencia sanitaria por el coronavirus". Desde la ANMAT aclaran que durante el mismo mes de su ingreso al país "se indicó la documentación faltante" pero remarcar que, a partir de ese momento, "no se ha recibido ninguna nueva información" desde el organismo liderado por Lionel Messi.
Por su parte, el secretario de Salud de Santa Fe, Jorge Prieto, remarcó que "todo equipamiento que ingresa a la provincia" -o las vacunas que se pueden adquirir para combatir la enfermedad- tienen que tener la aprobación de ANMAT. Cabe destacar que los ventiladores -instrumentos que reemplazan la asistencia respiratoria manual- provienen de la fábrica automotriz Seat, de España, aunque no fueron utilizados allí.
Requisitos y pasos que solicita la ANMAT para la donación de productos
Desde la página web del Gobierno se deja en claro que para obtener la autorización correspondiente, la entidad receptora de la donación deberá enviar un mail incluyendo diferentes documentos. Se desconoce cuál no fue presentado por la Fundación Messi para permitir el ingreso de los productos al territorio argentino.
- Listado detallado de los productos médicos que se pretende ingresar como donación, indicando nombre genérico, marca, modelo, fecha de fabricación, y si es nuevo o usado. Dicho listado deberá ser suscripto por el titular de la entidad donataria, con carácter de declaración jurada.
- En el caso que producto médico se encuentre registrado ante esta Administración Nacional, presentar copia del registro, vigente a la fecha de ingreso, de cada uno de los productos médicos donados. En caso de no estar inscripto en la ANMAT, deberá adjuntar copia de la autorización de comercialización (Certificado de Libre Venta) vigente a la fecha de ingreso, emitido por la autoridad sanitaria donde se comercializa el producto médico.
Además, es importante destacar que a pesar de la buena intención de los diferentes donantes, no se pueden enviar productos sin previa consulta o conformidad del Instituto Nacional de Productos Médicos. Los que no reúnan los requisitos indicados, como ocurrió con el caso de los instrumentos de asistencia respiratoria manual, no podrán ingresar. Incluso se expresa que, en caso de ocurrir esto, "serán obligatoriamente reembarcados al país de origen".
Si se obtiene el 'OK' del Instituto Nacional de Productos Médicos, recién ahí los donadores podrán realizar una solicitud de autorización de importación de los productos donados. Allí deberán aceptar la responsabilidad de los productos médicos y comprometerse a asumir el costo de reexportación, si son declarados no aptos para su uso por la ANMAT.
- Carta firmada por autoridad de la entidad donante de los productos médicos, en la que conste nombre genérico, marca, modelo, cantidad, fecha de fabricación y número de lote o serie de cada producto médico. Este documento debe estar consularizado o apostillado en origen, y en idioma español o traducido al mismo.
- Carta firmada por la autoridad de la institución receptora de la donación, aceptando la misma, en la que debe constar nombre genérico, marca, modelo, cantidad y número de lote o serie de cada producto médico donado. En caso de no coincidir algunos de los datos con los presentados por la entidad donante, el producto médico no podrá ser ingresado.
- Número de guía de transporte de la mercadería por la cual ingresan los productos donados.
Para cerrar, Hay consideraciones generales, como que no se pueden embarcar con productos de otro tipo o que en cada uno debe figurar la fecha de fabricación y su vida útil y también particulares según cada instrumento.