Impulsan protocolo para que propietarios no residentes ingresen a Mar del Plata

El expediente fue aprobado por unanimidad y ahora el Municipio deberá crear el protocolo. 

02 de octubre, 2020 | 08.31

En medio de la crisis sanitaria que vive Mar del Plata por la ola de contagios de coronavirus, el Concejo Deliberante de General Pueyrredón aprobó por unanimidad, una comunicación para que el Ejecutivo local establezca un protocolo con el fin de que los propietarios no residentes puedan ingresar a Mar del Plata antes de la temporada de verano.

La iniciativa, propuesta por el bloque oficialista de “Vamos Juntos”, apunta a  que ingrese el titular del dominio o el legítimo poseedor de un inmueble, que, a su vez, deberá acreditar su identidad y la titularidad o posesión con la escritura del dominio, mediante, la boleta de compraventa y al menos un servicio local a su nombre.

Además, establece que si está justificado, “podrá ingresar otra persona en representación del propietario o legítimo poseedor, quien deberá estar debidamente autorizado por este medio, ante la suscripción de la correspondiente autorización con firma debidamente certificada”.

El propietario no residente, o quien esté autorizado, deberá permanecer en el distrito solo para “realizar los actos necesarios, urgentes e indispensables para el mantenimiento, conservación, administración y/o disposición del inmueble o de su derecho de propiedad o posesión sobre el mismo". En el caso de tratarse de un acto jurídico de enajenación, compra o alquiler, se tendrá que solicitar un turno en la inmobiliaria, estudio jurídico o escribanía.

Si deben recibir el inmueble por finalización o resolución anticipada de contrato de locación “deberán acompañar el instrumento o contrato donde conste dicho vencimiento o resolución con nota del locatario expresando su voluntad de proceder a la entrega del bien".

También, se deberá acreditar “cualquier otra medida que sea esgrimida como fundamento de la solicitud de ingreso para la realización de los actos de carácter urgente que se deban efectuar sobre el inmueble (como la existencia de peligro de tipo estructural en el inmueble que puedan perjudicar la propiedad o a terceros)”.

No obstante, esto estará sujeto “al análisis de la autoridad de aplicación con competencia para resolver la concesión o rechazo de la autorización”.

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