El Gobierno flexibilizó el ingreso al país a extranjeros no vacunados: cuáles son los requisitos

La medida fue anunciada a través de la Resolución 2948/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. A partir del 1 de noviembre se abrieron las fronteras al turismo extranjero en todo el territorio argentino.

10 de noviembre, 2021 | 09.03

El Gobierno nacional flexibilizó el ingreso al país de extranjeros no vacunados o que no cuenten con el esquema completo de vacunación contra el coronavirus. La medida que fue avalada por el Ministerio de Salud de la Nación se determinó en el marco de la apertura de fronteras al exterior que comenzó el 1 de noviembre en todo el territorio argentino.

 Fue a través de la Resolución 2948/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que la cartera sanitaria que conduce Carla Vizzotti definió la flexibilización al ingreso a territorio nacional de familiares directos de argentinos o residentes en el país “que viajen por motivo de visita familiar y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia”. 

Flexibilización al ingreso de extranjeros no vacunados a la Argentina by Gimeluz Figueroa on Scribd

Según detalla el texto de la resolución, los extranjeros no residentes que pueden ingresar sin el esquema completo de vacunación deben ser hijos, padres, cónyuges o convivientes de argentinos o residentes. Por lo que deberán presentar la partida de matrimonio o de nacimiento, certificación de unión civil/convivencial o certificación emitida por autoridad local que compruebe la convivencia, documento nacional de identidad argentino del familiar dador del criterio. “La documentación debe estar apostillada”, remarcaron desde el ministerio en la resolución. 

Ingreso a extranjeros no vacunados

Otra de las flexibilizaciones para el ingreso de extranjeros al país es que a partir de ahora también pueden solicitar la excepción de ingresar sin el esquema completo de vacunación los extranjeros no residentes que viajen por motivos “de trabajo, negocios, estudios o capacitaciones, viajes oficiales de diplomáticos o funcionarios o por ser deportistas”.

Sea cuál fuere el caso, la persona deberá presentar un documento que lo avale “ya sea carta del empleador, carta del invitante en el país, o de la contraparte comercial, carta oficial del organismo del Estado que envía al funcionario extranjero en misión oficial o constancia de inscripción en institución educativa o en congreso o invitación de la entidad deportiva que organiza el torneo internacional reconocido por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación”.

Por último, en la resolución publicada este miércoles también detalla que quedarán exceptuados los extranjeros que cuenten con un visado en categorías migratorias permanente o temporaria. En este caso, las autoridades sanitarias determinaron que la documentación que habilita el ingreso deberá ser presentada por la persona que ingresa al país “en todo momento”, por lo menos durante las primeras dos semanas, “para ser aportada a las autoridades nacionales, provinciales o municipales competentes”.

En los considerandos de la nueva disposición, el Gobierno nacional remarcó que “si bien la situación internacional en relación con la variante Delta continúa representando un riesgo, la República Argentina, al alcanzar niveles elevados de vacunación principalmente en los grupos de más riesgo, se encuentra en condiciones de continuar avanzando en la flexibilización”. Por lo que destacaron la “baja circulación viral” y como también que “ninguna jurisdicción presenta más del 80% de ocupación de camas de terapia intensiva”.

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