El DNU con las restricciones por el COVID: una a una, las medidas del decreto

El DNU establece las normas y protocolos a seguir ante la segunda ola de coronavirus. Se fijan horarios de cierre y de reinicio de actividades.

08 de abril, 2021 | 15.23

El Gobierno publicó del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecerá las normas y protocolos a seguir ante la declarada segunda ola de coronavirus, que en las últimas 24 horas registró 22.039 casos positivosLas áreas con situación comprometida son el hogar de casi 25 millones de argentinos, ya que abarcan con especial preponderancia los principales conglomerados urbanos del país.

Cuáles son las restricciones publicadas en el DNU

En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, se deberán atender las siguientes reglas de conducta:

  • Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos metros.
  • Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
  • Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  • Higienizarse asiduamente las manos.
  • Toser o estornudar en el pliegue del codo.
  • Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad.
  • En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento

Teletrabajo

Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

Traslado de trabajadores y trabajadoras en el AMBA.

En el aglomerado urbano denominado AMBA y siempre que la presencialidad sea requerida por el empleador o la empleadora, este o esta deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, excepto en los supuestos de las personas alcanzadas por el artículo 11 del citado decreto y aquellos o aquellas ya expresamente autorizadas a la fecha de dictado del presente decreto.

Condiciones de higiene y seguridad

Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la
salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Ambientes laborales 

Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descados metros entre los y las
concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

Personas en situación de mayor riesgo

Por el plazo previsto en el presente decreto se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, para las personas alcanzadas por los
términos de la resolución del Ministerio de Trabajo, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.

Sector público nacional: excepciones al teletrabajo

Quedan expresamente excluidos de la aplicación de las disposiciones del artículo 8° del presente decreto:

• Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

• Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales

• Personal de las Fuerzas Armadas.

• Personal del Servicio Penitenciario Federal.

• Personal de salud y del sistema sanitario.

• Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto (N° 1455/87) y el Personal del Sistema Federal
de Manejo del Fuego (Decreto N° 192/21).

• Dirección Nacional de Migraciones.

• Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

• Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

Clases presenciales

Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas.

En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las actividades y reiniciarlas,
conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente.

El personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto, conforme con lo establecido en las resoluciones enunciadas.

Actividades suspendidas en todo el país

Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

a. Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado. Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

b. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.

Aforo general

Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. En todos los casos se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado.

Actividades suspendidas en lugares con alto riesgo epidemiológico y sanitario

Quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las siguientes actividades:

a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde
participen más de 10 personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las seis horas del día siguiente.

Aforo en ambientes cerrados en lugares con alto riesgo epidemiológico y sanitario

En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:

a. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
b. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
c. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
d. Gimnasios.

Servicio público de transporte de pasajeros en el AMBA

El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en el artículo 11 del citado decreto o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso a la fecha de dictado de este decreto, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. En estos casos las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19”, que las autoriza a tal fin.

Restricción a la circulación nocturna

En los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, conforme lo establecido en el artículo 13, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, se establece la restricción de circular para las personas, entre las 0 horas y las 6 horas.

Excepciones

Quedan exceptuadas de la medida dispuesta:

a. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de
conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
b. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

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