Transporte público: se terminó el límite de ocupación y se podrá viajar al 100%

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, dispuso a partir de este lunes la nueva normativa para transportarse en colectivos urbanos y suburbanos y los trenes metropolitanos y regionales. 

25 de octubre, 2021 | 08.33

El Gobierno nacional oficializó que a partir de este lunes los colectivos urbanos y suburbanos y los trenes metropolitanos y regionales no tendrán límite de ocupación en la cantidad de usuarias y usuarios transportados. La medida fue formalizada través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 389/2021 del Ministerio de Transporte, que busca adaptar la normativa a la actual mejoría sanitaria producto del Plan Nacional de Vacunación.

Es así que a partir de este 25 de octubre dejará de haber límite en el aforo en el transporte público de pasajeros, en tanto, las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados. Asimismo, los vehículos circularán con la totalidad de las ventanas y/o ventanillas abiertas.

En línea con las disposiciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), se extremarán los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, cumpliendo con las medidas que determine la autoridad sanitaria; se garantizará la circulación interna dentro del vehículo y se exigirá el uso obligatorio de elementos de protección para seguir "fomentando el respeto por el distanciamiento social, tanto en paradas, como en estaciones y apeaderos".

Respecto a los vehículos de transporte automotor sin aire acondicionado deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire. Mientras que aquellos con aire acondicionado deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas durante todo el viaje a fin de mantener la circulación de aire y, además, en época de altas temperaturas, se accionará el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior. 

En tanto, las formaciones ferroviarias sin aire acondicionado tendrán que prestar servicio con la totalidad de las ventanas abiertas durante todo el viaje, a fin de mantener la máxima circulación del aire y los coches ferroviarios con aire acondicionado deberán prestar servicio con todas las ventanas de emergencia abiertas durante todo el viaje y, en época de altas temperaturas, podrá accionarse el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior.

De todos modos, se recomendó en lo posible la utilización de medios de movilidad personal y el uso de los servicios de transporte público fuera de los horarios de mayor demanda, para evitar las aglomeraciones de personas. Cabe destacar que la medida excluye a las zonas, provincias o regiones que se encuentren en situación de alarma epidemiológica, donde el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente a aquellos afectados a las actividades y servicios esenciales, explicó la cartera de Transporte.

En estos casos, los vehículos no podrán superar la capacidad de asientos disponibles, con excepción de los horarios de mayor demanda que se permitirá hasta 10 personas de pie. En los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta un pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche correspondiente a cada formación.

Por último, la normativa remarca la importancia de "extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, cumpliendo, como mínimo, con la totalidad de las medidas que determine la autoridad sanitaria", como también, el distanciamiento social durante el tiempo que insuma la espera de los servicios, tanto en paradas, como en estaciones y apeaderos y el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y durante el tiempo de espera para ascender al mismo, sea en paradas o en estaciones y/o apeaderos.

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