Cómo es el protocolo para el regreso del servicio doméstico en la Ciudad

El Gobierno nacional exceptuó del aislamiento al personal de casas particulares y estableció los cuidados a tener en cuenta.

15 de octubre, 2020 | 07.38

El Gobierno nacional exceptuó del aislamiento al personal de casas particulares y dio a conocer el protocolo para el regreso a la actividad en Ciudad de Buenos Aires. En esta primera etapa, solo estará permitido para quienes tengan un único empleador o una única empleadora.

En todos los casos, se deberá garantizar los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Las personas que desempeñen sus tareas laborales en casas particulares autorizadas a desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19.

Cómo es el protocolo

El empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.

Se recomienda establecer horarios de entrada y salida para el trabajador, donde haya menor aglomeración de personas en el domicilio y de este modo asegurar el distanciamiento personal en todo momento. Solo podrán prestar servicios, en esta primera etapa, quienes tengan solamente un único empleador.

Es necesario brindar conocimiento al trabajador sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19 y solicitar la colaboración del trabajador a los efectos de que pueda manifestar sus síntomas, si los posee.

Cuidados dentro del domicilio

-Realizar higiene de manos de manera frecuente, principalmente: al ingreso al domicilio de trabajo, antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de ingerir alimentos; luego de tocar superficies de contacto frecuente (picaportes, barandas, manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc); después de utilizar instalaciones sanitarias.

-La ropa que el personal utilice para trabajar será distinta de la utilizada para trasladarse a y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes habituales a más de 60°C.

-El equipamiento indispensable debe constar de un cubrebocas/ protector facial. Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador.

-No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.).

-No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.

-Para tratar con los residuos, se deberá hacer uso de guantes de limpieza: mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua).

Excepciones

Están exceptuados del deber de asistencia al lugar de trabajo los siguientes grupos:

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Los grupos de riesgo con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5. Personas con certificado único de discapacidad.

6. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III)"