El Gobierno permitió el retorno a actividades académicas presenciales en universidades e Institutos universitarios. De esta manera, el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional.
De todas formas, desde el Gobierno señalaron que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 por lo cual, con el fin de minimizar el riesgo, se recomienda que este solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos. Se debe sacar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.
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La efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda. Podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.
De esta manera, a través de la Decisión Administrativa 1995/2020 publicada esta mañana en el Boletín Oficial, quedó autorizado el retorno a las clases presenciales para realizarse conforme los protocolos que en cada caso establezcan las autoridades sanitarias locales.
Los Institutos Universitarios y Universidades deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes.