¿Qué pasa si se viola la cuarentena ahora?: las consecuencias de no cumplir el aislamiento

Las personas podrán ser detenidas, demoradas o terminar con el vehículo secuestrado. El Poder Judicial será el encargado de definir plazos y actuaciones.

29 de junio, 2020 | 18.53

A horas de comenzar una etapa de cuarentena más estricta en la zona del AMBA, el Gobierno informó cuáles son las consecuencias que deberán enfrentar quienes incumplan el aislamiento social. Las mismas van desde la orden inmediata de regreso al hogar, el secuestro del vehículo, la demora o detención del infractor.

Cualquiera sea el caso, el Poder Judicial decidirá los plazos y actuaciones determinados por el juzgado que esté a cargo de la infracción. En caso de incumplir el aislamiento, se podrá disponer la orden inmediata de regreso al lugar de origen de parte del transgresor de acuerdo al tipo de anomalía detectada.

También se podrá estipular la demora de la persona a la espera de la decisión judicial, su detención de acuerdo al incumplimiento del artículo 239 del Código Penal o el secuestro del vehículo por no acatar los artículos 205 y 239 del código penal. 

En caso de detectarse la infracción en andenes de trenes, se labrará el acta de infracción y la Justicia dispondrá los pasos a seguir en base a lo informado por la policía. 

Si se detectaran síntomas compatibles con COVID-19, se ordenará el regreso al lugar de origen para el cumplimiento de la cuarentena, también siguiendo las indicaciones del Poder Judicial.

A partir de las cero horas del miércoles, sólo podrán circular las personas que realicen tareas esenciales mientras que el resto de los ciudadanos deberán cumplir con el aislamiento en su hogar y sólo salir para abastecerse.

Tareas esenciales:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.