En noviembre de 2019 en los tribunales de Cruz del Eje, Córdoba, Flavia Saganías fue condenada a 23 años de prisión por un delito que no cometió y cuya pena es superior, incluso, a la del genocida Orlando Agosti por delitos de lesa humanidad. La acusaron de instigar los golpes que recibió el abusador de su niña, luego de que ella lo denunciara en Facebook ante las dilaciones del Poder Judicial y la agresividad constante del denunciado que pasaba por alto una orden de restricción según su antojo. A días de que sus hijos menores cumplan cinco años, Flavia no brega ya por revertir una pena tan incoherente como misógina sino por el derecho de sus mellizos de tenerla cerca a merced de la prisión domiciliaria que, en contra de tratados internacionales de los que Argentina forma parte, llega a su fin este 21 de diciembre.
El caso de Flavia Saganías pone en evidencia una arista más de la misoginia imperante dentro los tribunales, aunque no se trate solo de los cordobeses. En lo particular, la violencia inicia cuando desoyen la denuncia de abuso sexual que la expareja de Flavia perpetró contra su niña. La denuncia la toman, pero después la archivan por falta de pruebas que la propia Justicia no supo recabar. Ante el acoso del denunciado que no cesó, determinan ponerle una orden de restricción que el abusador pasó por alto, pero nada de eso fue tenido en cuenta al momento de determinar la condena contra la mujer de 45 años.
Madre y único sostén de cinco hijos de los cuales uno solo es mayor de edad y cuyos progenitores no acusan recibo, fue condenada por decisión de un jurado popular integrado por 12 personas, en consonancia con el voto de los tres jueces técnicos que integran la Cámara del Crimen de Cruz del Eje en Córdoba, cuyas ideas patriarcales y discriminadoras se hicieron patentes.
La sentencia da cuenta de la desprotección de las víctimas y la condena penal para la resolución de problemáticas complejas y la falta de voluntad para tratar de manera integral y madura las múltiples violencias que se ejercieron sobre Flavia y su hija (y sobre las mujeres y los niños en general) en vez de investigar hechos aislados en los que el abusador se convirtió en víctima y las víctimas en victimarias.
El caso, lejos de arrojar luz sobre los casos silenciados de abuso sexual en la infancia, desencadenó una cruzada mediática en Córdoba en donde el abusador se presenta como la verdadera víctima y lo adornan hablando de un delito “que no existió”. El hecho de que la Justicia no sepa cómo investigar casos de abuso sexual en la infancia o no los aborde correctamente no quiere decir que el abuso perpetrado contra una menor no haya existido.
"Es una causa que, por donde la veas, los perjudicados son los niños y las niñas. Primero, por la denuncia de abuso y, segundo, por los niños que no pueden crecer junto a su mamá. Son compañeras hoy las que están haciendo el acompañamiento emocional y buscan las ayudas económicas. Se armó un dispositivo de acompañamiento comunitario para que los hermanos estén juntos y esa organización es fundamental ante las decisiones aisladas que toma el Estado", explica Eugenia Marengo, integrante del Movimiento Plurinacional disidente y feminista de Capilla del Monte y de la Mesa de trabajo Justicia para Flavia Saganías.
Para la injusticia argentina, la presunción de inocencia es un concepto a aplicar a capricho y no a consciencia. Esa injusticia, la misma que le otorga todas las libertades posibles (porque hasta puede difamar a la madre de sus hijos en horario apto para todo público) a un abusador de menores, es también la que desoyó a las ahora víctimas de femicidio. En lo que va del año, tres de cada diez víctimas habían denunciado a su agresor.
"Lo urgente es la extensión de la prisión domiciliaria que establece el límite de los cinco años de edad para que una madre acompañe el crecimiento de sus hijos", afirmó. “La que está en el momento de mayor vulnerabilidad es Flavia, por eso tenemos que hacer la situación visible. Tenemos que luchar para llegar a todas las instancias superiores. El primer plano es el camino de la Justicia en el sentido institucional, en donde hay que respetar el paso a paso que implica irregularidades. El otro está en la calle, en no dejar a Flavia sola porque en Córdoba los medios lo entrevistan a él como la víctima", propuso Marengo.
El "beneficio" de la prisión domiciliaria para Flavia Saganías
La fiscal subrogante de la ciudad de Dean Funes, Fabiana Pochettino, avaló otorgarle prisión domiciliaria a Flavia, para que pudiera estar en su casa con sus cinco hijos y acompañar el crecimiento de los más pequeños, los mellizos que en aquel entonces tenían 2 años y medio. Este 21 de diciembre, los niños cumplen 5 años, por lo que el “beneficio” de la prisión domiciliaria se acabaría incluso en contra de los convenios internacionales de los que nuestro país forma parte.
Para la Convención de los Derechos del Niño, se es niño hasta los 18 años, pero la Ley argentina (artículo 32 de la ley 24.660), pese a haber firmado dicho tratado internacional, establece el límite de los 5 años de edad para considerar la necesidad de los cuidados de la madre (no del progenitor hombre a quien, directamente, la ley no menciona). El criterio en el que se apoyan, que tiene más de 30 años, es el inicio del trayecto educativo del niño como si a partir de los 5 años pudiera prescindir de su madre por el simple hecho de comenzar la escuela.
“Contamos con una Ley que percibimos anticonstitucional en los derechos de las infancias. El Estado se ha comprometido a cumplir con pactos internacionales que, en materia de infancias, plantean el interés superior del niño: un paradigma que atraviesa y debe atravesar todas las cuestiones del derecho”, denunció Carlos González Quintana, abogado de Flavia.
“Para la Convención de los Derechos del Niño, se es niño hasta los 18 años de edad. Establecer el límite de los 5 años de edad para considerar la necesidad de los cuidados de la madre es algo completamente arbitrario y no cuenta con ningún respaldo científico”, continuó.
"La ley 24.660 que corresponde al año 1991 es anterior al momento en el que Argentina se suma a convenios internacionales. En 1994 la Constitución se renueva precisamente para incluir los tratados internacionales, pero la 24.660, en particular, hace caso omiso de los mismos. Es un artículo (32, inciso F) el que discrimina la cuestión etaria. Así lo pedimos días atrás en una presentación ante el juzgado. La letra fría de la ley no considera cuestiones puntuales ni generales. Si una mujer tiene un hijo de 5 años y un mes no puede pedir la prisión domiciliaria porque está por encima de la edad que imparte la ley, mucho menos si se trata de un adolescente. El criterio al que se acogen es el comienzo del trayecto educativo del niño”, explicó Quintana.
"El mismo artículo solamente atribuye la prisión domiciliaria a la madre, otro estereotipo sobre la mujer al cuidado de los hijos por el solo hecho de ser mujer. A su vez, se desplaza al varón padre que, por su condición de varón, no puede cumplir con el rol de cuidado. La ley se lo prohíbe expresamente al omitirlo. El varón privado de libertad no podría solicitar la prisión domiciliaria", precisó.
"El beneficio de la prisión domiciliaria tampoco es en favor del acusado sino de los niños para que no paguen ellos las consecuencias del encierro carcelario de sus progenitores, en este caso, la madre. Los dos progenitores de los hijos de Flavia son padres ausentes, de hecho, el padre de los mellizos es el querellante en la causa. Incluso ha negado su paternidad", afirmó.
Flavia Saganías está sola, su mamá y su hermano están presos en la misma causa. En el caso de que Flavia vuelva a la cárcel, sus hijos tendrán que ser institucionalizados para ser acercados a familias sustitutas. Si se institucionalizan juntos o separados, a la Justicia no le importa.
El caso
Previo al “beneficio” de la Justicia, Flavia estuvo 203 días encerrada en la cárcel de Bouwer, Córdoba, por un delito que no cometió, con una condena que evidencia la lógica patriarcal de la Justicia que solo fomenta una cultura desigual y opresiva para las mujeres que, para ellos, ni siquiera pueden hacer uso de la libertad de expresión para referirse al violador de su hija cuando, incluso, el violador tenía una orden de restricción que no respetó.
Flavia fue encontrada culpable de ser la instigadora de los delitos de “tentativa de homicidio agravado por el vínculo, por ensañamiento y por el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con abuso sexual con acceso agravado en grado de tentativa e incendio en concurso real“.
Para la injusticia, Flavia instigó a la violencia contra el abusador de su hija a partir de un posteo en las redes sociales, que no fue más que un grito de auxilio ante la desprotección total de una menor dado que la publicación fue para denunciar que su expareja había abusado sexualmente de su hija, luego de que la Justicia archivara por "falta de pruebas".
Según se desprende de la causa, los comentarios que se hicieron en la publicación habrían sido el puntapié inicial para que ella "ideara un plan contra su expareja" que finalmente cometieron su madre y su hermano, también condenados a 23 años de prisión por los mismos delitos que Flavia pero en calidad de autores. Para la injusticia, Flavia fue quien "ideó" el ataque cuando solamente notificó a sus vecinos sobre el peligro que representa un violador en la región.
El Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de casación para que se revea la injusta condena de 23 años de prisión contra Flavia. No conforme, el máximo tribunal de Córdoba ratificó la pena que pesa contra la mujer por considerar que instigó a familiares a cometer delitos en contra de la integridad física y los bienes del pederasta que atacó a su hija, que a los 12 días de haber sido internado, fue dado de alta en óptimas condiciones de salud.
Para sorpresa de nadie, en el proceso jurídico no se presentaron pruebas suficientes para demostrar que Flavia dirigió un “plan premeditado de ajusticiamiento por mano propia contra el abusador de su hija”. Sin embargo, fue condenada y los jueces, aún sabiendo que es madre de 5 niños, ordenaron su inmediata detención. “¿Con quién quedan mis hijos? ¿Con quién quedan mis hijos?", gritaba Flavia mientras salía esposada de la sala, una imagen que no puede identificarse con el arresto (siempre tardío) a cualquier femicida probado.
"En una causa de lesa humanidad le dieron cuatro años de prisión a un genocida que cargó contra toda una generación de personas. Lo que buscamos es revisar la cantidad de años que le dieron a Flavia, pero primero demostrar que es absolutamente inocente: lo único que hizo fue protegerse ella y proteger a su hija del desamparo judicial", observó Carlos González Quintana.
"Cuando archivan la causa (de abuso), el agresor puso en riesgo a Flavia y a sus hijos con actitudes realmente hostigantes y peligrosas. Frente a esto y sumado a que la Justicia no le daba la protección de víctima ni a Flavia ni, principalmente, a la nena. Ella buscó visibilizar el caso para alertar a los miembros de la comunidad sobre el peligro que significan violadores sueltos en pueblos tan chicos", agregó el letrado.
"Cuando el Estado desampara los reclamos de las víctimas, aparece la justicia por mano propia y estas cosas salen mal, pasan cosas violentas que no tendrían que pasar", reflexionó.
A continuación, el abogado de Flavia compartió una escena que devela no ya el destrato sino la violencia explícita ejercida contra las víctimas por parte del Poder pensado para "impartir justicia" en la Argentina. "Yo trabajaba por el desarchivo de la causa de abuso, gracias a organismos que buscan prevenir el abuso sexual en la infancia y en la causa de Flavia. En noviembre de 2019 Flavia estaba citada a declarar por la causa de abuso de su hija, pero no se presentó porque un día antes la condenan y la mandan a la cárcel", lamentó.
Sobre esto, reflexionó: "Los medios abordan la victimización del violador porque no toleran las redes de mujeres que se construyen diariamente para defenderse del abandono del Estado. No toleran que se interpele al Poder Judicial como hizo Flavia cuando los acusó de haberlas abandonado. Flavia estaba condenada mediáticamente antes de empezar el juicio".
Abuso sexual en la infancia
Las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Unicef señalan que 1 de cada 5 niñas y 1 de cada 13 niños sufren algún tipo de abuso sexual durante la infancia. Aproximadamente el 35% son menores de 7 años. En relación a los perpetradores aproximadamente el 95% son varones y las estadísticas indican que alrededor del 90% son familiares o pertenecen al entorno de confianza de la familia de los menores.
Si bien los datos se presentan alarmantes, sólo son la punta del iceberg: se calcula, además, que de cada mil casos de abuso sexual en la infancia, solo se denuncian cien y apenas uno se condena.
Cuando hablamos de abuso sexual en la infancia hacemos referencia a un conjunto de conductas o actos de contenido sexual encarados por una persona adulta hacia un niño con el propósito de conducir a su gratificación sexual. La gratificación del agresor va a estar ligada al placer que le produce la relación de dominio-sumisión-control.
Al estar cometidos por un adulto, estos actos tienen una intención sexual que no es comprendida por sus víctimas de la misma manera que es comprendida la sexualidad por las personas adultas. No es casual que alrededor del 90% de los casos, el victimario forme parte de la familia o del entorno más cercano. Sólo entre el 10% al 15% de los casos el abusador es desconocido.
Dentro de los argumentos de los abusadores, e incluso de la Justicia, para desestimar el terror de sus delitos, se distinguen una serie de mitos como que los niños y niñas fantasean cuando, en el mundo real, un niño no puede fantasear detalles de una vida sexual cuyo conocimiento es absolutamente inapropiado para su edad.
Para la defensa de violadores que nunca es escasa, un eje que les resulta muy útil, y que ante los ojos de la injusticia pasan de largo, es desacreditar la voz de niños y niñas cuando cuentan el abuso "con el falso Síndrome de Falsas Memorias (SFM), que señala que su relato es un 'recuerdo implantado' por la madre, la psicóloga clínica o la médica que los atendió".
Otra falacia de estos personajes es asignarles patologías mentales cuando los abusadores de menores son totalmente responsables y conscientes de las aberraciones que perpetran. Conocen la diferencia entre una conducta que daña, que hace mal y otra que no, y, a las claras, eligieron llevar a cabo esas conductas.
En línea con las responsabilidades, cabe señalar que no es del menor de edad o de quienes lo cuidan detectar el abuso o la consumación del mismo dado que el abusador de menores no habilita un perfil específico, de hecho, es un grupo heterogéneo. No hay ningún tipo de personalidad que excluya la posibilidad de que una persona haya violentado sexualmente a niños y niñas. Otro de los mitos patriarcales en torno al abuso sexual en la infancia encuentra la responsabilidad en, precisamente, la madre del menor, un relato falaz íntimamente ligado a la cultura en la que se culpa a la mujer bajo la idea de que “no están atentas” a lo que sucedía a sus espaldas.
En la Argentina no hay estudios estadísticos sobre denuncias de abuso que llegan a condena, pero el exjuez federal Carlos Rozanski, director de la Asociación Civil de Altos Estudios en Violencias y Abusos Sexuales plantea, en su libro Abuso sexual infantil, ¿denunciar o silenciar?: 99 de 100 niños y niñas que denuncian abuso sexual pueden quedar a merced de quien los abusó.
Perspectiva de género en la Justicia
Abordar el tema del derecho desde la categoría de género nos exige introducirnos en una constelación de normas sociales y jurídicas, profundamente interconectadas, y hasta tal punto, incorporadas a la subjetividad colectiva, que parecen surgidas de la naturaleza cuando no son más que estereotipos patriarcales.
Es la perspectiva de género la que permite identificar cómo cada sociedad asigna derechos, funciones y posibilidades a las personas. De hecho, como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el poder judicial constituye la primera línea de defensa para la protección de los derechos y libertades de las mujeres y disidencias.
Para la jurista, socióloga y filósofa italiana, Tamar Pitch, en el derecho las mujeres no aparecen como tales, sino que existen en cuanto esposas, madres, trabajadoras a quienes les corresponden no tantos derechos como obligaciones. Los códigos y leyes son escritos por personas, criadas en una sociedad determinada por lo que la participación masculina se dio de manera mayoritaria en el derecho y en la aplicación de las normas.
Éstas no sólo son pensadas y sancionadas en parlamentos mayoritariamente masculinos, también son aplicadas y ponderadas por Poderes Judiciales cuyos máximos cargos son mayoritariamente ocupados por varones. Por el hecho de ser percibida como mujer, un ser humano tendrá asignadas determinadas tareas en el hogar y en la sociedad en donde el silenciamiento se impone como una ley.
Un análisis de los códigos penales podría demostrar también infinidad de violencias hacia las mujeres, especialmente en el área de los delitos contra la integridad sexual cuando el sistema judicial investiga el abuso sexual en la infancia con los mismos métodos que utiliza para otros delitos, pasando por alto que las formas infantiles de expresarse no son las mismas que en personas adultas.
Más allá de que hoy la Corte Suprema de Justicia no tenga mujeres en su formación, la presencia femenina en altos cargos, como en el Caso de los tribunales cordobeses, tampoco es garantía cuando replican las mismas lógicas: los jueces y juezas también son formados por normas sociales que incluyen prejuicios y roles y actúan en consecuencia.
Si bien el funcionamiento del poder Judicial en materia de género cobró -apenas- más lugar en agenda, cada una de sus aristas debe ser debatida por la sociedad entera. La construcción de una justicia con perspectiva de género no es lo único a trabajar sino cada una de las esferas que componen a cada uno de los poderes de nuestra Nación, a cada una de las instituciones, a cada uno de los medios de comunicación que no respete a una víctima y que reproduzca la violencia, a cada uno de los ciudadanos y de las ciudadanas a quienes, como mínimo, debería darnos vergüenza tanta impunidad.
La Justicia no puede ser solamente un privilegio para algunos y debe bregar día tras día por el derecho que los niños y las niñas tienen de transitar infancias libres de violencias y abusos. El Poder Judicial debe, como una obligación y no como una potencialidad, tener mayor celeridad para encarcelar a violentos y abusadores y garantizar las medidas de protección tanto para las víctimas como para quienes las protegen. En el caso de que eso tampoco se pueda garantizar, porque el Estado llega tarde o no llega nunca, las madres tienen que poder ser escuchadas o, al menos, no ser condenadas por alzar su voz.