En medio del conflicto abierto con las provincias por la transferencia de partidas, el Gobierno de Javier Milei publicó este jueves un decreto para extender la asignación específica a Educación de los fondos coparticipables, una medida que se prorroga año a año sin ningún inconveniente, en línea con lo consensuado con el Consejo Federal de Educación. La extensión del artículo 7 de la Ley de Financiamiento Educativo, sin embargo, podría abrir un nuevo frente con los mandatarios provinciales, en tanto Casa Rosada no estaría depositando ni un peso más para educación pero sí fijarían cuánto deben destinar a esta área, con las arcas ya desfinanciadas por el ajuste que está implementando el minarquista.
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No se trata de una respuesta del Gobierno al reclamo por la eliminación de los Fondos de Incentivo Docente (FONID), que representa entre el 10 y el 12% de los salarios de los docentes de todo el país, ni mucho menos. El Decreto 231/2024 establece "que la situación económica y social del país requiere que se garantice la disponibilidad de fondos destinados" a la Educación, al extender el mencionado artículo que busca "garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional". El problema es que el decreto, que lleva la firma del presidente Javier Milei y otros funcionarios del Gobierno, no determina específicamente el monto de los recursos coparticipables que cada provincia deberá afectar a Educación.
Fuentes de la Secretaría de Educación confirmaron a este medio que rondaría el 25%, es decir, un cuarto de la coparticipación. La Provincia de Buenos Aires ya pidió un número concreto. Según supo El Destape, en base a datos de la Secretaría de Hacienda, en 2023 se destinaron 1,6 billones de pesos a tal fin. Así, la afectación específica de la coparticipación a la ley de financiamiento educativo representó el 11,1 por ciento del total de la coparticipación.
"Lo que hicieron es prorrogar como se hace sistemáticamente todos los años desde 2011 (porque venció ese año el artículo) un artículo de la Ley de Educación que obliga a destinar un porcentaje de la coparticipación a la asignación específica de educación y ciencia para cumplir con la ley, que pide gastar el 6% del PBI en este fin", explicaron a El Destape desde el Observatorio de Coyuntura Internacional y Política Exterior (Ocipex). Además, aclararon que "no tiene relación con el FONID y no implica un mayor presupuesto nacional destinado a la educación en las provincias". Es decir, que "en la ley las provincias se obligan a utilizar una porción de fondos coparticipables para este fin específico. Después la ley detalla el cálculo para cada provincia de como hacerlo".
Desde Provincia de Buenos Aires hicieron hincapié específicamente en este aspecto: además de reiterar su reclamo por el FONID, a través de un comunicado, reclamaron al MInisterio de Capital Humano que dé a conocer el porcentaje que le corresponde destinar a educación. Entre recursos de origen nacional y de leyes específicas y sin FONID, Axel Kicillof recibió en febrero $490.121.984,4, según la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales. Este decreto establece que, si ese monto se mantuviera, $122530496,1 debería destinarlo a Educación, sin que el Gobierno Nacional disponga un peso más de las arcas del Estado para garantizar el financiamiento educativo.
"A partir de esta normativa, se conocerá la conformación del Fondo Educativo que durante 2024 se distribuirá a los municipios. Asimismo informa que con relación al Programa Nacional ´Hacia la universalización de la Jornada Completo o Extendida', en el día de ayer el gobierno nacional depositó la primera cuota (de 2) correspondiente a los pagos de enero y febrero 2024. En síntesis, la DGCyE aguarda por la segunda cuota de lo adeudado del primer bimestre y la confirmación oficial de la continuidad del financiamiento, a partir del 1 de marzo de 2024, de los salarios brutos de docentes y equipos directivos que demanda la implementación de dicho Programa. También se esperan definiciones respecto a la recuperación del Fondo de Incentivo Docente (FONID) como así también de las demás políticas educativas solventadas por el estado nacional: Infraestructura escolar, Conectar Igualdad, Educación Técnica, Formación Docente, Educación Sexual Integral, Evaluación e Información, entre otros", indicó la Provincia en un comunicado.
Javier Curcio, investigador UBA CONICET especializado en políticas públicas, inversión social, economía de la educación y protección y seguridad social; explicó a este medio que, cuando se renueva la asignación específica, se establece "el 60% del salto que hay de año a año del incremento del gasto educativo, es decir, se va haciendo gradualmente. De ese incremento las provincias ponían el 60% y la Nación, el 40", puntualizó. Y agregó que hasta 2010 era 60 %. "El Gobierno definía en el marco del Consejo Federal Educativo cuánto correspondía y acordaba con los gobiernos provinciales", remarcó y aclaró que "sin acuerdo con los gobernadores provinciales, esos recursos son de las provincias".
En ese sentido, desde Ocipex insistieron en que el porcentaje que se destina "no es a discreción del Ejecutivo Nacional". "De ser así, no estarían respetando la ley porque la cantidad y proporcional de la coparticipación que se tiene que destinar en casa provincia está estipulada por parámetros que establece el artículo 7 y 8".
Qué dicen los artículos 7 y 8
ARTíCULO 7º — Establécese, por el plazo de CINCO (5) años, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Será objeto de tal afectación el incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias y complementarias. El monto total anual de la afectación referida será equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del incremento en la participación del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología en el Producto Interno Bruto, según surge del segundo sumando del cuadro del artículo 5° de la presente ley.
ARTíCULO 8º — La determinación del monto de la asignación específica correspondiente a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del monto total que surge de la aplicación del artículo anterior, se efectuará conforme a un índice que se construirá anualmente en función de los siguientes criterios: a) La participación de la matrícula de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el total de los niveles inicial a superior no universitario, correspondiente a todos los tipos de educación (ponderación OCHENTA POR CIENTO (80%). b) La incidencia relativa de la ruralidad en el total de la matrícula de educación común de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ponderación DIEZ POR CIENTO (10%). c) La participación de la población no escolarizada de TRES (3) a DIECISIETE (17) años de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el total (ponderación DIEZ POR CIENTO (10%). Para la determinación anual del índice de contribución será de aplicación obligatoria la información suministrada por: 1) la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en su relevamiento anual para los criterios a y b, y 2) el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el criterio c. En este último caso, la información se referirá a los datos del último censo nacional disponible. En ningún caso se utilizarán datos de población no escolarizada que resulten de extrapolaciones a períodos posteriores al último censo nacional. La determinación de los importes afectados se realizará a los efectos de que cada jurisdicción refleje en su presupuesto anual el compromiso financiero derivado de la aplicación del artículo 5° de la presente ley. El índice que se aplicará para cada jurisdicción en el año 2006 será el que figura en el ANEXO I. Para los años siguientes, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA calculará y comunicará el referido índice para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional del respectivo año.