Sobreseyeron al policía que baleó a Chano Charpentier el año pasado: "repelió el ataque"

El juez consideró que el policía bonaerense Facundo Amendolara actuó "en legítima defensa" ante la" inminente e ilegítima agresión" del cantante de Tan Biónica. La madre de Chano adelantó que no apelará la decisión.

17 de octubre, 2022 | 16.05

El policía que hirió de un balazo al músico Santiago "Chano" Moreno Charpentier en julio de 2021, cuando éste estaba bajo una crisis psiquiátrica en su casa del partido bonaerense de Exaltación de la Cruz, fue hoy sobreseído por la Justicia. El juez Julio Andrés Grassi, a cargo del Juzgado de Garantías 2 de Zárate-Campana, consideró que Facundo Amendolara, de 29 años, actuó ese día en "legítima defensa" ante el ataque del artista. 

Así, quedó archivada la causa por el delito de "lesiones gravísimas agravadas por el uso de arma de fuego y por ser funcionario policial" que se había iniciado en su contra tras el episodio que mantuvo con el exlíder de la banda Tan Biónica. La madre del músico, Marina Charpentier, dijo a Télam que no apelará la medida en su carácter de particular damnificada.

"No tenemos energía de sobra para perderla en rencor, en dolor y en hacerle daño a una persona que seguramente no lo hizo con mala intención. Ojalá Amendolara siga con su trabajo y lo capaciten. Mi hijo, gracias a Dios, está bien y trabajando mucho para salir adelante. Vamos a aceptar esta resolución y no vamos a apelar", dijo la mujer.

Para el fiscal Alejandro Irigoyen, el accionar de Amendolara "se desarrolló ante la inminente e ilegítima agresión de Santiago Moreno Charpentier y en defensa de su integridad física resultando necesaria y racional". El fiscal a cargo del Juzgado de Garantías 2 de Zárate-Campana, sostuvo que eso incluyó "la utilización de un arma de fuego contra la fuerza física de un sujeto fuera de sí y armado con una cuchilla que no pudo ser reducido previamente". 

En tanto, el abogado del policía, Fernando Soto, se mostró conforme con la decisión de la Justicia y dijo a Télam: “Me alegro por Amendolara, porque hay un montón de policías que, como él, obraron en las mismas condiciones y están condenados”.

En su resolución de 66 páginas-, el juez Grassi analiza y expone las tres condiciones que, según el artículo 34 del Código Penal, deben darse en los casos de legítima defensa y que, desde su punto de vista, se cumplen en este hecho.

Sobre la existencia de una agresión ilegítima, el juez dijo que los testigos afirmaron que el músico “se dirigía de manera agresiva hacia la persona de Facundo Nahuel Amendolara blandiendo un arma blanca de tipo cuchillo con inequívocas intenciones de atacarlo y que fue en dichas circunstancias que el numerario Amendolara efectuó el disparo con su arma reglamentaria”.

Respecto a la ausencia de provocación por parte de quien se defiende, el magistrado consideró que Amendolara ingresó uniformado al patio de la casa y que “en todo momento se hizo saber al ciudadano Moreno Charpentier de la intención de mantener una conversación de manera pacífica”.

Y sobre la tercera condición, referida a la racionalidad del medio empleado para repeler la agresión, el juez Grassi opinó que “el accionar desplegado por Amendolara de ninguna manera exteriorizó una disparidad escandalosa entre el medio utilizado por el sujeto agresor y el empleado por para repeler el comportamiento del este último, ello teniendo en consideración las particulares circunstancias que rodearon el caso, fundamentalmente el grado de violencia exteriorizado por el ciudadano Moreno Charpentier en las circunstancias previas y concomitantes con el hecho”.

“No puedo dejar de valorar que el justiciable carecía de todo otro medio para repeler el ataque, viéndose en la necesidad de emplear su arma reglamentaria, elemento con el cual de todas formas hizo un empleo razonable a la luz de las consecuencias ocasionadas puesto que, si bien Moreno Charpentier fue alcanzado por el disparo efectuado por el causante y sufrió lesiones de consideración, lo cierto es que la forma y la dirección en que fuera orientado el proyectil, permitió una asistencia sanitaria exitosa del damnificado”, agregó el juez.

"Con el riesgo altísimo de ser alcanzado por una de las estocadas que, cada vez más cerca, le asestaba Moreno Charpentier, totalmente fuera de sí, siendo que lo único que tenía para defenderse era su arma reglamentaria, ya que no disponía de ningún arma alternativa al arma de fuego, y si no obraba, iba a ser ciertamente gravemente herido o directamente iba a morir por el desaforado ataque", expresó la defensa de Amendolara en la declaración por escrito del imputado presentada por su abogado Soto, el pasado 26 de julio.

Para el representante del Ministerio Público, "el accionar del imputado se desarrolló ante la inminente e ilegítima agresión de Santiago Moreno Charpentier y en defensa de su integridad física resultando necesaria y racional según las circunstancias del caso, la utilización de un arma de fuego contra la fuerza física de un sujeto fuera de sí y armado con una cuchilla que no pudo ser reducido previamente"-

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