A horas de la madrugada y después de una incesante búsqueda, se halló el cuerpo sin vida de Nancy Videla, la mujer desaparecida desde el 26 de noviembre pasado mientras regresaba de su trabajo en Palermo. Una de las pruebas más importantes para dar con su paradero, confirmar el crimen y posteriormente detener al sospechoso principal del hecho, fue un llamado al 911 donde se denunció -desde el anonimato- a Damián Lezcano Mendoza (70), quien se encuentra actualmente acusado de homicidio por violencia de género.
El inconveniente se dio cuando varios medios de comunicación masivos no respetaron el resguardo de su identidad y desprotegieron a la mujer denunciante. El repudio en redes sociales fue multitudinario y en varias ocasiones se denunciaron las notas intentando que la información dejara de estar en Internet para cuidar a quien efectuó el llamado. "El 911 debe mantener reservada la identidad de quien contacta, aún si no lo pide. Ni Ministerio Público ni 911 pueden dispensarse de la debida guarda de un elemento probatorio", escribió la abogada Marina Benítez Demtschenko.
El hilo en Twitter:
En un extenso hilo, la representante legal dejó en claro que la intervención de terceros debe ser "solo excepcional" y señaló la facilitación de dicha llamada a los medios. Si bien la actitud de estos fue poco ética, remarcó que "es el Estado el que debe garantizar el resguardo" ya sea desde el Ministerio de Seguridad, pasando por fiscales, juez de garantías hasta la policía. "El foco conflictivo es el tratamiento del elemento probatorio que constituye la llamada telefónica, de su filtración que es un delito agravado cuando hay funcionarios públicos detrás o cuando tiene que ver con el Estado. Y por otro lado está toda la no contemplación de la importancia del anonimato en determinadas situaciones", nos manifestó.
Los actores mencionados en el extenso hilo de la abogada "son la cadena de obligados en la conservación de la prueba". Por eso, frente a su filtración, señala: "Tuvo que haber pasado muchos niveles para llegar a las manos de los medios o al menos un nivel, que era la órbita primera de protección de la privacidad". Por supuesto, la revelación de la identidad de quien llama -por declaraciones de la propia mujer-, hace que la situación sea aún más compleja.
¿Qué dice el Código Penal en estos casos?
En diálogo con El Destape, Demtschenko analizó la situación y remarcó que la ley tiene la obligación de proteger información y secretos de este estilo. "La información es un bien jurídico tutelado y en el Art. 157 bis del Código Penal, prevé que si se diera a conocer información que se estaba supuesto a conservar en una órbita sin publicidad a terceros, esto acarrea una pena", remarcó. Por supuesto, esta pena se agrava si hay funcionario público que es responsable de lo ocurrido.
ARTÍCULO 157 bis. - Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que":
- A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere de cualquier forma, a un banco de datos personales;
- Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en una archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
- Ilegítimamente insertare o hiciere datos en un archivo de datos personales.
- Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.
Los incisos 2 y 4 son los dos a destacar en esta ocasión. Con respecto al primero de ellos, la abogada remarca que se está "lesionando un bien jurídico tutelado" mientras que, al mismo tiempo, se está desprotegiendo un banco de datos personales que debe tener un resguardo en función de la información sensible que dicho banco disponga (Ley de Protección de Datos Personales - 25.326). Sobre el cierre dice "por disposición de la ley" ya que cada organismo público tiene, además, su propia normativa y reglamento interno que debe ser respetado.
Con respecto a las fallas en inciso cuarto, Benítez Demtschenko agrega: "Hay una infracción por todas partes, incluso está el agravante de cuando es un funcionario público. Quien reveló o proporcionó esta información, infringiendo la normativa vigente, tenía un cargo en el organismo y se lo inhabilitará en caso de que haya una investigación y un culpable por este delito". Además remarcó que la información que se encuentra bajo la órbita de dependencias públicas se requiere siempre "por oficio judicial" -el juez pide que se incorpore determinado elemento probatorio al expediente-. "El 911 pudo haber respondido a este oficio judicial e incorporarlo, de forma electrónica, a la causa. Pero si esto no pasó, quiere decir que la llamada fue filtrada antes del requerimiento judicial", cerró.
¿Puede anularse el poder de la prueba?
El resguardo de la identidad de un/a denunciante, que luego puede ser un potencial testigo dentro de una causa es clave. ¿Cuáles son los fundamentos enumerados por la abogada? La integridad física, la no-obstaculización de la investigación, el resguardo del medio probatorio, motivos procesales y, lo más lógico que señala, "sentido común". Es importante destacar que, a causa del tratamiento brindado a dicho llamado por los medios y organismos, este puede anularse como prueba.
"Si la exposición la amedrenta y ella no se presenta a declarar (lo cual por requerimiento judicial debería hacerse si o si, para complementar la llamada y/o ampliar la información que aporta la prueba), o mismo si por miedo cambia su declaración o dice que en realidad estaba mintiendo (para desprenderse de los efectos que recaen sobre ella), podría pedirse la nulidad de la llamada", le explica Benítez Demtschenko a El Destape.
Esto generaría que la denuncia realizada a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires quede sin efecto o pase a "ser tenida en cuenta como un elemento probatorio de mínima incidencia". Es importante que exista una ratificación de la denuncia y por la exposición, no está en condiciones de hacerlo con las garantías necesarias. "La única manera de garantizar su integridad física es que se ordene que sea una testigo protegida (Ley 25.764), para que no le pase nada. Y el programa de testigos protegidos por ejemplo supone la custodia policial y un despliegue inmenso", manifestó.
Es importante remarcar que, estando notificada debidamente, no puede negarse a presentarse ante las autoridades públicas ya que es testigo y esto es una carga pública indeclinable. "Lo que sí puede pasar es que no se presente en el primer llamado por miedo. Esto retrasa porque se tiene que volver a citar por cédula, a su domicilio. A la tercera vez que no comparece, se ordena que vaya la fuerza pública a su domicilio y la traiga", explica sobre lo que dice la ley en la provincia de Buenos Aires.
MÁS INFO
Para cerrar, la abogada señaló las declaraciones del ministro de Seguridad bonaerense, Sergio Berni, a las que caracterizó como "espantosas". Sobre sus dichos, sostuvo: "Me parece absolutamente abrupto y carente de responsabilidad en su cargo como funcionario público. Es justamente quien debería haber regulado la reserva necesaria de los pequeños avances de una investigación penal". Además remarcó que las personas que estaban afuera se enteraron por los medios de la dura noticia, algo que generó un impacto que podía evitarse.
Sobre este tema, Benítez Demtschenko explicó que en las investigaciones penales no está nada dicho hasta la declaración judicial acorde, por lo que se debe hablar siempre "de manifestaciones concluyentes" -resultado de una autopsia o informe de peritos-. En este caso, se infringió lo procesal y lo procedimental -es decir, la parte administrativa del caso en cuestión-.
Repasá los dichos de Berni:
La abogada habló de la importancia de brindarle "certidumbre jurídica" a los diferentes pasos dentro de la causa y sumó: "Que el ministro de Seguridad haya echado por tierra una cuestión ya absolutamente cierta, que el reciente cuerpo encontrado era de la persona desaparecida, está infringiendo todo tipo de previsiones que se dan en el plano legal jurídico". Y criticó que sus dichos iban de "no puedo dar información" y a confirmar la noticia. "Le cabe responsabilidad por una comunicación off de récord, es una comunicación no oficial. Lo que lo hace oficial es hacer un comunicado en un marco que protocolarmente está destinado a dar información de interés público, que no era definitivamente un medio de comunicación que le puso un micrófono en la cara a los 15 minutos de encontrar el cuerpo", sentenció.
Basándose en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, Benítez Demtschenko sostiene que el accionar de Berni va en contra de lo que se dispone en las leyes de su propia jurisdicción y citó que fueron violentados: el Art. 83, sobre el derecho de las víctimas a recibir un trato digno y respetuoso, salvaguardando su intimidad; el Art. 84, donde también se toma como "víctimas" al grupo familiar o "víctimas indirectas" y, por último, el Art. 88 ya que el ministro Berni puso en conocimiento del resultado de la diligencia sin que el órgano interviniente en la causa se exprese previamente.