La madre de Lucio Dupuy fue absuelta por el delito de abuso sexual: los argumentos del tribunal

Valenti y Páez fueron condenadas a prisión perpetua por el crimen de Lucio. Pese a hallar material genético, la primera no fue declarada culpable por el delito de abuso sexual.

02 de febrero, 2023 | 20.32

Magdalena Espósito Valenti, madre de Lucio Dupuy, no fue declarada culpable por el delito de abuso sexual contra su hijo a pesar de que se halló su material genético en el elemento utilizado para agredirlo. Según el Tribunal de Audiencia de La Pampa, se consideró que su ADN pudo haber quedado allí por "empleos anteriores" de dicho objeto. En cambio, a su pareja Abigail Páez sí le atribuyeron la culpabilidad por ese delito basándose en la prueba científica y en varios testimonios.

Durante la jornada de este jueves, el Tribunal decidió condenar a prisión perpetua a las dos acusadas por el crimen de Lucio, cometido el 26 de noviembre del 2021 en la ciudad de Santa Rosa. Los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora convalidaron así el pedido que había formulado la Fiscalía para que ambas sean juzgadas por el delito de "homicidio calificado y abuso sexual ultrajante", que incluye una sentencia a 35 años sin salidas transitorias, como contempla en Código Penal para estos casos.

Por un lado, los jueces entendieron que Valenti es "autora material por el homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento", en tanto que a Páez la encontraron culpable del "delito de homicidio doblemente calificado", pero en su caso dieron también por probado el delito de "abuso sexual agravado". Valenti, por su parte, fue absuelta de esto último por el beneficio de la duda.

En el mismo expediente, se revelan golpizas de diferente naturaleza proveniente de ambas acusadas, que fueron creciendo en intensidad y frecuencia a partir del mes de octubre de 2021, tal como lo indicó la querella particular en su alegato. No solo resaltan la violencia física sino también la psicológica, ejerciendo castigos, penitencias, restricciones, vigilancias y aislamientos absolutamente impropios. Asimismo, aparece también en ambas acusadas preocupación por el ocultamiento de estos hechos y el acomodamiento de los discursos para que no se revelen sus actos agresivos cuando el niño viajara a la ciudad de General Pico con su padre. Los mensajes entre ambas también fueron utilizados como pruebas.

Por otro lado, fue referido por la licenciada Ruggero, en su informe pericial, el análisis de la producción gráfica del niño correspondiente a la carpeta del jardín y otros secuestrados en el domicilio, concluyendo que se registran "signos observables que constituyen indicadores que permitirían inferir abuso sexual infantil (ASI) en relación al niño por parte de figuras representativas de su entorno familiar más próximo" y según agrega, "ambas imputadas fueron individualizadas por el niño –de puño y letra- en los gráficos examinados".

Los magistrados aseguraron que las partes acusadoras solo lograron producir prueba respecto de la autoría de Páez en relación al abuso, enumerando a los testigos que la escucharon cargar al nene y dar la versión del falso asalto. "Ello me permite atribuir el delito de abuso sexual a Páez, en tanto poseía conocimiento de que el niño había sido objeto de abuso sexual, circunstancia que la vincula directamente al hecho, ante la inexistencia de otras pruebas reunidas durante el debate que razonablemente expliquen tal conocimiento, revelado por su reiterada advertencia a otras personas", concluyó el juez Olié.

¿Qué pidió la fiscalía antes de conocerse la sentencia?

Los fiscales Walter Martos, Verónica Ferrero, Mónica Rivero y Máximo Paulucci, habían acusado a la madre de Lucio de los delitos de "abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por la ascendiente (progenitora), con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía".

Mientras que, por otra parte, a Páez se le imputa el "abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por la guardadora, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía". 

"En cuanto a la calificación jurídica propuesta, las acusaciones refirieron a este respecto que se trata de un hecho de abuso sexual  gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, con acceso carnal vía anal, agravado por haber sido la guardadora, con el concurso premeditado de dos personas y aprovechando la convivencia preexistente respecto de un menor de 18 años de edad, como delito continuado", señalaron pero coincidieron "parcialmente" con los hechos.

Sobre el caso en cuestión remarcan que "no hay duda acerca de que los hechos descritos reproducen esta hipótesis típica, tanto objetiva como subjetivamente, ejecutados cuando Lucio Dupuy tenía 5 años de edad, en tanto denotan un claro designio sexual, aunque de naturaleza perversa; aspecto sobre el cual ya se ha referido esta decisión y a cuya esfera de agresividad -evidentemente- no escapaba el ámbito sexual"; estos actos, para los tres magistrados, denotan un contenido doloso. Y añaden: "El acto deshonesto para nuestra ley es el acto de naturaleza impúdica, con clara significación sexual, que el agente hace padecer a la víctima, sea para desfogar o excitar su propia libido, la de la propia víctima, la de un tercero, o simplemente por curiosidad, por chanza, por venganza, etc".

A su vez, los jueces sostienen que "el dolo requerido por la figura se satisface con el conocimiento de ejecutar un acto de carácter impúdico y sexual y con el propósito abusivo de satisfacer o excitar el instinto del autor o, generalmente, de atender contra el pudor de la víctima, aunque no esté presente en el agente intención lasciva alguna" y también aplica "la agravante de acceso carnal". Pero, por otro lado, no coinciden con el encuadre de "supuesto abuso sexual gravemente ultrajante"; donde subrayan que más allá de las "dificultades técnicas" en el caso concreto "no aparece corroborada una forma de realización del abuso que denote un contenido de injusto mayor al que ya apareja la propia noción de abuso sexual".