Caso Lucio Dupuy: confirman condena por abuso sexual para la mamá

El Tribunal de impugnación penal confirmó la condena a Magdalena Espósito Valenti por el delito de abuso sexual con acceso carnal.

09 de febrero, 2024 | 15.43

El Tribunal de impugnación penal confirmó la condena a Magdalena Espósito Valenti por el delito de abuso sexual con acceso carnal en contra de su hijo Lucio Dupuy, el niño de 5 años que falleció el 26 de noviembre del 2021.

Espósito Valenti y su novia, Abigail Páez, habían sido condenadas a perpetua por el crimen que terminó con la vida de Lucio. En una primera instancia, ambas habían sido condenadas, pero por el abuso sexual solamente caía sobre Páez.

La Fiscalía apeló la absolución de Espósito Valenti por el delito de abuso sexual y ahora el Tribunal de Impugnación le dio la razón a la acusación, también en manos de la querella, y le agregó ese delito a la condena impuesta.

Según informaron fuentes policiales a NA, los jueces Filinto Rebechi y Gabriel Tedín resolvieron no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por Alejandra Moyano González, defensora de Espósito Valenti, quien había justificado que la presencia de la imputada en el domicilio, de por sí, no la hacía partícipe de esos hechos.

En tanto, los jueces le reprocharon que "al ubicar a ambas imputadas dentro del domicilio participando de las agresiones físicas, no resulta posible apartar a Magdalena Espósito de la autoría del hecho de abuso sexual con acceso carnal. Y esto no solo respecto del día del hecho, sino también de abusos ocurridos durante la convivencia".

Según el fallo, los abusos ocurrieron no sólo el día de la muerte del niño en La Pampa sino también en los días previos.

La condena a Espósito y Páez

Durante el juicio por el crimen de Lucio Dupuy se había hallado culpable a Espósito Valenti -madre de Lucio- de "homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento" mientras que Páez fue condenada por el delito de "homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico; agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado".

Si bien el Tribunal había absuelto a la madre de Lucio de la acusación de abuso sexual agrravado -por el beneficio de la duda-, ahora el TIP calificó la conducta de la progenitora con la misma calificación que su pareja con el agregado del "abuso gravemente ultrajante". Las fiscales María Mónica Rivero y Verónica Ferrero consideraron que la Audiencia de Juicio valoró "erróneamente una serie de pruebas" y sostuvieron que sí fueron probados los abusos en el ámbito intrafamiliar por parte de las dos condenadas.