El abogado que representa al padre y al abuelo del niño Lucio Dupuy se mostró conforme con la condena a prisión perpetua para Magdalena Espósito Valenti, madre del niño; y para su novia, Abigaíl Páez, tal como lo determinó el Tribunal de Audiencias de Santa Rosa: "Expresamente (la sentencia) dice que nunca el condenado a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado agotará su cumplimiento. O sea, perpetua literal", dijo José Mario Aguerrido durante una rueda de prensa realizada dos horas después de haber escuchado el fallo. No obstante, apelarán el fallo porque quieren que se considere "crimen de odio por cuestiones de género", así como que la condena por abuso sexual también sea para la madre del niño.
Si bien había mostrado disgusto al escuchar la lectura del fallo de los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olióe y Daniel Sáez Zamora, Aguerrido aclaró que, tras realizar una lectura completa de la sentencia, entendió que las acusadas "no saldrán más" de prisión, ya que no podrá acceder a beneficios. "Salimos con cierto desasosiego, pero después vine al estudio, leí varias veces el fallo, lo llamé a Ramón y le dije 'objetivo cumplido. Es prisión perpetua, para toda la vida'", contó el abogado y explicó que la normativa argentina no tienen posibilidad de acceder a libertad condicional.
Consultado por la responsabilidad de la jueza Ana Clara Pérez Ballester, que le otorgó la tenencia de Lucio a la madre en 2020, dijo que "habla bien de la Provincia que ya se haya iniciado un jury. E incluso, es lo mejor para la jueza porque va a tener la oportunidad de defenderse y mostrar por qué hizo lo que hizo". De hecho, también hay una petición en la plataforma Chenge.org que logró la adhesión de más de 100 mil personas que reclaman la destitución (change.org/DestituyanALaJueza).
Por último, Aguerrido adelantó que iniciará una demanda penal para establecer las responsabilidades del sistema de Salud Pública y el sistema Educativo. "Tenemos certeza del mal accionar de salud, y ahora, tengo mis dudas sobre la actuación en educación. Aparentemente hay unos protocolos del Consejo Federal de Educación que no se cumplieron. Nosotros vamos a hacer una presentación y la justicia definirá esa responsabilidad", declaró.
Apelarán para pedir la aplicación del "crimen de odio por cuestiones de género"
Pese a que se mostraron conformes con la pena que deberán cumplir Espósito Valenti y Páez, el abogado de la familia anunció que apelarán el fallo para que se considere el "crimen de odio por cuestiones de género". Esta figura cabe cuando la víctima es una mujer, lesbiana, bisexual, gay, travesti, trans e intersexual, entre otras identidades diversas, que sufren una violencia estructural en el marco de una sociedad machista y patriarcal, entendiendo esto como un conjunto de prácticas que estereotipan y relegan a las mujeres y a la comunidad LGBTI+ a cumplir con determinados mandatos sociales. En la sociedad machista y patriarcal, los varones también deben cumplir con determinados parámetros sociales de masculinidad: deben ser fuertes, heterosexuales, ser los proveedores de la familia, independientes y racionales.
"Con su tipificación busca visibilizar la forma en que ciertas muertes se inscriben en la estructura de relaciones desiguales de poder entre varones y mujeres", explicó en un documento publicado en 2016 la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), del Ministerio Público Fiscal argentino. Allí, hicieron un análisis de sobre la aplicación de la ley 26.791, que modificó el artículo 80 del Código Penal, que amplió el catálogo de crímenes de odio para tutelar a grupos especialmente victimizados por cuestiones de género y orientación sexual (LGBTI); así como se sumó la figura del femicidio -delito que sólo puede cometer un varón contra una mujer, que refleja la desigualdad de poder estructural existente entre ambos grupos-.
El concepto del femicidio fue acuñado por las teóricas estadounidenses Diana Russell y Jill Radford y retomado más tarde por la filósofa mexicana Marcela Lagarde, para dar cuenta de las desigualdades estructurales, la violencia y la discriminación estructural perpetrada social e históricamente.
"Entendemos que el crimen de Lucio fue por odio al género masculino y vamos a recurrir la reconstrucción histórica de lo que le pasó a Lucio, para dejar en claro que los hechos involucran a la madre en el abuso sexual", opinó, pese a que esta idea no se puede aplicar a la inversa hacia el género masculino. "No cambia la pena, pero tiene un mensaje social y jurídico: una, la que hace a la reconstrucción de lo que le pasó a Lucio y la otra, es que entendemos que hay prueba suficiente de que el crimen se produce por odio al género masculino, porque Lucio era varón", agregó.
Al ser consultado sobre por qué cree que la Justicia no consideró el agravante del odio al género, respondió: "El Ministerio Público Fiscal tenía su teoría del caso, la forma de comisión. Nosotros fuimos a la parte más difícil, adherimos a la comisión de la fiscalía, pero buscamos los motivos". Aguerrido adelantó que "hay una universidad de psicología de Estado Unidos que nos va aportar material para afirmar la teoría de que es un homicidio por odio al género masculino".
Con información de Télam