Luego de un extenso juicio que contó con declaraciones, decenas de testigos y la debida presentación de pruebas, los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lázzari y Christian Rabaia dictaron la sentencia de cinco condenas perpetuas y tres de 15 años a los 8 imputados por el crimen de Fernando Baéz Sosa. El debate oral tuvo lugar entre el 2 y el 26 de enero de 2023 y, en base a las declaraciones de los acusados, el juzgado llegó a dictaminar la participación de cada uno en la brutal golpiza, considerar la sentencia pertinente e incluso encontrar "inverosímiles" algunas declaraciones de los imputados.
A raíz de las declaraciones brindadas por Luciano Pertossi, Máximo Thompsen, Ciro Pertossi, Blas Cinalli y Lucas Pertossi, los jueces dictaminaron, como punto en común de todos los testimonios, que "los acusados brindaron declaraciones con la intención de colocarse en una mejor situación procesal", de modo que decidieron "romper su pacto de silencio" para intentar salir "favorecidos" ante el juzgado y recibir una pena menor a la que, finalmente, les fue otorgada. Asimismo, determinaron que "las manifestaciones que los imputados realizaron en el curso de la audiencia del juicio no conmueven el plexo cargoso. Más bien suman circunstancias temporoespaciales que lo confirman".
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Por otro lado, el juzgado determinó que no hubo forma de corroborar que el "consumo desmedido de alcohol" que los imputados declararon interfiriera en sus acciones. De este modo, quedó comprobado que "estaban conscientes" al momento de propiciarle la golpiza que terminó con la vida de Fernando Báez Sosa.
Antes de recibir la pena por el delito de "homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas", algunos acusados intentaron "limpiar su nombre" al asegurar que "no habían participado del golpe", que "el alcohol los hizo actuar de esa manera" e incluso algunos asegurar que "no estaban presentes en el momento del golpe". Sin embargo, el juzgado logró comprobar lo contrario y dictaron la sentencia para brindarle Justicia a la familia de Fernando Báez Sosa.
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Qué dijeron los jueces sobre las declaraciones de los rugbiers
Declaración de Luciano Pertossi.
- Ante los estrados del Tribunal se limitó a manifestar: “Quiero aclarar algo. Yo no estaba ahí, donde estaban ellos…”. Al preguntarle el doctor Gustavo David García dónde estaba él en ese momento, el acusado manifestó: “No, yo no voy a responder…”. Con sus dichos Luciano Pertossi procura colocarse en una mejor situación procesal, siendo claramente inverosímil la aseveración efectuada por el nombrado, en cuanto sostuvo que él no estaba en el lugar donde Fernando Báez Sosa estaba recibiendo los brutales golpes que provocaron su deceso.
- No debe escapar que, al prestar declaración ante las partes, la perito Graciela Noemí Parodi señaló que realizó experticia en el marco de los presentes actuados. Realizó pericia de levantamiento de evidencias sobre las prendas de vestir de la víctima y de los imputados. Finalmente, al prestar testimonio el perito genetista dependiente del Ministerio Público, Licenciado César Mario Guida, el nombrado afirmó no solo que encontró material genético de Fernando Báez Sosa en el referido pantalón de gabardina de color gris, sino que en el fragmento de tela H 5-4 se obtuvo un perfil mezcla en el que se podía observar un aporte mayoritario coincidente con el de la muestra oportunamente tomada de Luciano Pertossi. Ergo, tengo para mí que ese pantalón, en el que se encontró material genético de la víctima fatal de autos, era el que usaba Luciano Pertossi al momento del hecho.
Declaración de Máximo Pablo Thomsen
- Al hacer uso de la palabra durante el debate, el acusado adelantó que no iba a responder preguntas formuladas por los Señores representantes de los Particulares Damnificados, aclarando que sí le iba a responder al Ministerio Público Fiscal “…siempre y cuando se me pregunte sobre mí…”.
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Ahora bien, sin perjuicio de que con sus dichos el imputado Máximo Pablo Thomsen también intenta colocarse en una mejor situación procesal, al afirmar, por ejemplo: “…Cuando voy caminando para ese lado, miro para la derecha, veo que un amigo se estaba metiendo en una ronda de gente desconocida. Apenas me meto, siento una piña en la cara, reacciono tirando patadas sin saber a quién. Una o dos patadas he pegado, pero sin intención de matar a nadie...". Lo declarado por el nombrado inculpado no hace más que acreditar circunstancias de tiempo, modo y lugar.
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Los argumentos y explicaciones esgrimidas se desvanecen de modo tal, que solo pueden ser tomadas como simples exculpas sin sustento alguno, ya sea fáctico o jurídico.
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Con la prueba producida en el debate tengo para mí que Máximo Pablo Thomsen pudo comprender el alcance de todo lo que hizo.
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Por su parte, la conducta del inculpado posterior al hecho, de la que también dan cuenta algunos registros fílmicos, no solo permite descartar una desmedida consumición de alcohol inmediatamente anterior, sino que implica reconocer lisa y llanamente la comisión de actos disvaliosos, como así también sus irremediables consecuencias previsibles.
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No hay prueba que permita sostener que el acusado estaba, al momento del hecho, bajo los efectos de una consumición de alcohol, inmediatamente anterior, que le impidiera comprender lo que hizo o dirigir sus acciones en forma diversa.
Declaración de Ciro Pertossi
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La estrategia del inculpado, ante la contundencia de la prueba producida en el debate, estuvo encaminada a intentar explicar una circunstancia precisa ocurrida en la fase final del ataque que terminó con la vida de Fernando Báez Sosa, colocándose en el lugar del hecho cuando ya los sujetos activos emprendían la huida, sin brindar ninguna explicación acerca de por qué él se encontraba allí en ese instante ni qué actos había llevado a cabo momentos antes.
Declaración de Lucas Fidel Pertossi
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También al declarar el encartado Lucas Fidel Pertossi reconoció circunstancias de tiempo, modo y lugar, aunque procurando colocarse en una mejor situación procesal, por lo que no resultan creíbles varios tramos de su declaración.
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Si el imputado ya tenía conocimiento de haber participado en el homicidio de una persona, no se explica la alegada sorpresa generada por la presencia de efectivos policiales, horas más tarde de producirse el fatídico evento.
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Con relación a la excesiva ingesta de bebidas alcohólicas previa a la comisión del hecho no ha sido corroborada por ningún elemento de prueba, cabe reiterar que los estados de ebriedad al momento de la comisión de un injusto penal no resultan “per se” fundamento de la irreprochabilidad.
Declaración de Blas Cinalli
- Con relación a la excesiva consumición de alcohol anterior a la comisión del hecho, también alegada por el acusado Blas Cinalli, tampoco existe respecto del nombrado inculpado prueba alguna que permita sostener que se encontraba, al momento del hecho, en un estado que le impidiera comprender lo que hizo o dirigir sus acciones en forma diversa.
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Resulta inverosímil lo declarado Blas Cinalli, en cuanto afirma: “…En un instante veo que había otra pelea. Que a uno de mis amigos lo estaban tacleando, llevándolo para la parte de atrás de un auto. Lo agarró de la pierna. Lo sigo a mi amigo y cuando llego al lado de él le digo ‘soltalo’, lo suelta y me agarra a mí. No me podía zafar. Cuando me logro zafar le pego una patada y lo dejo parar. Cuando veo que no quería pelear más, lo dejo ir…”, en clara alusión al suceso sufrido por Tomás Agustín D’Alessandro Gallo, a quien reconoció que le pegó "una patada”.
El alcohol: una excusa con pruebas poco contundentes
En sus declaraciones, los acusados aseguraron que “los efectos del alcohol consumido” había repercutido de forma directa en su accionar aquella noche de enero del 2020. Sin embargo, las pruebas presentadas ante el juzgado demuestran todo lo contrario.
Los rugbiers que presentaron declaración, aseguraron que “estaban muy borrachos” al momento del crimen y que “no recuerdan algunas situaciones”. Además, hicieron énfasis en que habían consumido bebidas alcohólicas por casi 12 horas y con breves lapsos de interrupción. Pero el juzgado no encontró pruebas contundentes de que esto haya afectado a su accionar, ni tampoco afecte sus capacidades motoras y de comprensión de los actos.
“Cabe repetir que los estados de ebriedad al momento de la comisión de un injusto penal no resultan ‘per se’ fundamento de la irreprochabilidad, sino que esta última obedece a estados de inconsciencia, que sí pueden tener que ver con ello y que en absoluto se verifican en el caso”, concluyeron los jueces.