El Gobierno de Alberto Fernández avanzó con una medida clave para ampliar el derecho a la salud. Mediante el decreto 883/20, reglamentó la investigación médica y científica del cannabis medicinal, así como su autocultivo, cultivo solidario y expendio del aceite en farmacias. Con esta medida modificó la reglamentación restrictiva del Gobierno de Cambiemos que acotó las posibilidades de uso y acceso a la planta y sus derivados para uso medicinal, terapéutico o paliativo. "Un Estado presente, en el que la Salud Pública es un eje prioritario, demanda establecer las condiciones necesarias para que la accesibilidad de sustancias para su uso medicinal responda a estándares de calidad y seguridad sanitarios", dice la norma que se publicó a las cero horas de este jueves en el Boletín Oficial. Una salud que se priorizó durante la pandemia y en el futuro debate por el aborto legal y el programa de asistencia de los primeros mil días que se tratarán en el Congreso. Un año verde.
La ley reglamentada en 2017 restringió el acceso del cannabis medicinal para personas con epilepsia refractaria y el cultivo seguía siendo perseguido, con penas de hasta 15 años de prisión sólo por intentar mejorar la salud propia, de familiares, amigos o terceras personas. La nueva norma establece un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos. Además, asegura la provisión gratuita, la inclusión en planes de obras sociales y la venta de aceites en farmacias autorizadas.
En la norma se especifica que las experiencias a nivel internacional indican "que, en un marco de seguridad y calidad, junto con el acompañamiento médico, se reducen los daños potenciales que el uso del cannabis de un mercado no controlado puede producir". Para avanzar en proyectos de producción, prosigue, es imprescindible alentar la investigación, capacitación de profesionales de la salud y enaltecer el rol de los médicos que acompañan a los usuarios de la planta para que la usen de forma segura e informada. Una investigación que "se encuentra en pleno desarrollo en el mundo, lo cual obliga a seguir los avances de la ciencia para ir consolidando la política pública y el marco regulatorio vigente".
Por eso, sostiene el decreto, "resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéutica".
Las claves del decreto
1) Deroga el decreto restrictivo del 21 de septiembre de 2017.
2) Se crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta del Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales bajo la órbita del Ministerio de Salud. Funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias, dependiente de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica de la Secretaría de Acceso a la Salud de Carla Vizzotti.
3) El Programa apuntará a: desarrollar e implementar acciones de promoción y prevención dirigidas a los equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil que aborden la temática sobre Cannabis medicinal y a atender la salud integral de las personas que lo necesiten; desarrollar e implementar acciones de concientización sobre el uso; desarrollar y aprobar guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad.
4) El Programa también deberá implementar medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado, derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, todo conforme la normativa vigente.
5) Impulsará la investigación científica y promoverá la de organismos como el CONICET o Universidades, además de firmar diversos convenios en ese sentido con otros organismos. También tiene a su cargo crear las condiciones necesarias para promover la investigación clínica, básica y social, que aporte datos de calidad y cree bases sólidas acerca de la seguridad y eficacia de la planta; generar espacios de trabajo y fomentar acciones destinadas a mejorar la cobertura y el seguimiento de los y las pacientes inscritos en el programa.
6) El Ministerio de Salud creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de Cannabis y sus derivados.
7) Para la investigación médica o científica, el INTA y el CONICET están autorizados a cultivar y el Instituto Nacional de las Semillas regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales.
8) Los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan.
9) Aquellas personas que, además, no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita.
10) Se crea el “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN): registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados. Podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el Programa.
11) El Estado nocional brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de Cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. La dispensación del producto se realizará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o farmacias autorizadas.
MÁS INFO
Las limitaciones anteriores
El texto recuerda las restricciones de la reglamentación de Cambiemos, derogadas con la nueva norma. Hasta ayer, "el acceso al aceite de Cannabis y sus derivados es restrictivo, porque solo pueden acceder a su uso quienes se incorporen a protocolos de investigación en epilepsia refractaria, y económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación".
Por otra parte, destaca que el acceso por vía de excepción requería "para su autorización la prescripción del tratamiento por médicos especialistas en Neurología o Neurología Infantil matriculados ante autoridad sanitaria competente, y solo en los casos de pacientes con epilepsia refractaria". Además, "se creó un registro nacional voluntario con el objeto de facilitar el acceso gratuito al aceite de Cannabis y sus derivados que la Ley en mención garantiza, aquel no se encuentra operativo".
Esas restricciones impiden "el adecuado control de calidad de derivados del Cannabis o supuestos derivados del mismo, lo cual no solo compromete la salud de las usuarias y los usuarios sino que también genera expectativas infundadas promovidas por el simple afán de lucro". Y, además, se convirtieron en "barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social".