La Corte Suprema aprobó el cultivo del cannabis para uso medicinal bajo registro oficial

El máximo tribunal consideró que el Reprocann, el registro que regula la posibilidad de obtener autorizaciones estatales, representa un control estatal razonable.

05 de julio, 2022 | 14.56

La Corte Suprema de la Nación ratificó por unanimidad la despenalización del uso de cannabis con fines medicinales y dejó firme la obligatoriedad de la inscripción en los registros oficiales para quienes quieran llevar adelante esta práctica. El máximo tribunal falló en ese sentido al evaluar los planteos de la Asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) de Santa Fe, que había cuestionado la constitucionalidad de las normas relativas al autocultivo de cannabis para consumo medicinal de los menores a su cargo. 

“Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”, resaltó.

Así, los magistrados entendieron que el registro existente que regula la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de la planta representa un control estatal razonable, al tiempo que explicó que el planteo de Macame debe abordarse en el marco del derecho a la salud y no en el plano de la intimidad.

Macame, por su parte, había sostenido que el cultivo representa una acción privada que debería quedar exenta de toda autorización estatal (artículo 19 de la Constitución Nacional) y de todo castigo penal.

El Registro REPROCANN

De acuerdo a la página oficial, el Programa procura mejorar el acceso a quienes tienen indicación médica basada en la evidencia científica disponible, a un producto como especialidad medicinal; con formulación magistral; o que se origine en un cultivo controlado de la planta de cannabis realizado por los pacientes para sí, por terceros, o por una red de pacientes asistidos por Organizaciones No Gubernamentales (ONG) autorizadas por el Programa a través del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).

¿Cómo acceder?

Las personas que no posean cobertura de salud y sean atendidos exclusivamente en el Sistema Público de Salud y que cuenten con indicación médica tienen derecho a acceder en forma gratuita a los derivados de la planta de cannabis por parte del Estado Nacional.

Para las personas que tienen obra social o prepaga la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga.

¿Quiénes pueden acceder?

Pacientes con indicación médica de especialidad médica o formulación magistral, cuyo expendio se realizará en las farmacias autorizadas.

Pacientes con indicación médica que deban inscribirse en el REPROCANN, para obtener autorización para cultivo controlado.