La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal aceptó los recursos presentados por las defensas y absolvió a siete personas que estaban siendo juzgadas por la oferta de semillas de cannabis con fines terapéuticas. En la sentencia, los jueces remarcaron la importancia de la creación de las dos leyes que regulan su uso medicinal, como así también la conformación del REPROCANN (Registro del Programa de Cannabis), vapuleado las últimas semanas por el gobierno de Javier Milei.
La Cámara defendió en el fallo el derecho a la salud y dejó sin efecto la condena que había sido impuesta en instancias previas, por considerar que quedó probado que el comercio de las semillas estaba relacionado con el consumo personal, para tratamientos medicinales de ciertas enfermedades (como epilepsia, leucemia o diferentes tipos de cáncer). En esa línea, ponderan particularmente a la Ley 27.350 sobre el "Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados" y la Ley 27.669 sobre el marco regulatorio para el "Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial".
Un párrafo aparte le dedican al REPROCAN, un organismo clave dentro de la estructura del Ministerio de Salud que fue cuestionado por el vocero presidencial, Manuel Adorni, por supuestas irregularidades en la entrega de permisos. En las antípodas de esta postura, el fallo indica que su valor es tal que logró "clausurar una etapa en la que a pesar del reconocimiento legal del uso de cannabis en favor de la salud, las personas usuarias no tenían acceso regular ni a semillas, ni a plantas, ni a productos nacionales habilitados".
Si bien el juez Yacobucci votó en disidencia, los magistrados restantes sostuvieron que las semillas eran pequeñas y que no podían tener otro fin que el terapéutico.
Los magistrados señalan que "no puede dejar de valorarse" las nuevas leyes que regularon el libre acceso al cannabis para ciertos sujetos y bajo determinados requerimientos. Es en este caso donde evocan a la Ley 27.350, aprobada por unanimidad en 2017, aunque mencionan que era "sumamente restrictiva" para que usuarios y usuarias accedan a dichos productos. Algo que se modifica con el REPROCANN, creado por ley y con la posibilidad de obtener autorizaciones estatales "más amplias" para el cultivo con fines terapéuticos.
A su vez, remarcaron la importancia de la regulación a través del Instituto Nacional de Semillas (INASE) para producir, difundir, manejar e importar dichos productos. La ley 27.669, sancionada en 2022, termina de definir el marco regulatorio en relación al tema.
En el extenso fallo, también cita un informe realizado por la Gendarmería Nacional en el que se señala que quienes consumen estas semillas se autodenominan 'autocultivadores de cannabis' y solo proemueven las "supuestas bondades medicinales" de su uso y derivados. Por eso, concluyeron que los imputados solamente querían "favorecer autocultivos", según la prueba analizada.
Asimismo remarcaron que la actividad, si se realiza en el marco de legalidad, se encuentra despenalizada en todo el territorio nacional. "Con toda la prueba recogida, no logró refutarse el aserto de los encausados en orden a que la venta de semillas en pequeñas cantidades no estuviera centrada en la finalidad curativa, lejos de cualquier cadena de producción y comercialización de estupefacientes (...)", agregaron. "La sentencia de condena exige certeza positiva sobre todos los elementos de la imputación penal y, a falta de ella, corresponde a arriba a una solución conforme el principio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado)", finalizaron.