La Corte Suprema de Justicia ordenó al Instituto Obra Social de la provincia de Entre Ríos (Iosper) proveer aceite de cannabis a una persona que padece epilepsia refractaria, una petición que había sido concedida por una jueza de primera instancia pero revocada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Rios, informó el sitio oficial de la Corte Suprema.
De esta manera, el Iosper deberá garantizarle la provisión del producto cuyo nombre comercial es Charlottes Web 5000 every day avanced, que fue indicada por el neurólogo del menor para tratar la epilepsia refractaria.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos había denegado la demanda porque el menor no se hallaba inscripto en el registro del Ministerio de Salud de la Nación para recibirlo.
La Corte Suprema de la Nación en su fallo destaca las mejoras que produjo en el menor la provisión de aceite de cannabis ya que desde los seis años el niño padece lipofucinosis, una enfermedad neurodegenerativa por la cual no ve, no camina y no habla.
El máximo tribunal remarca que en la reglamentación de la ley 27.350, a la que la provincia adhirió, el Gobierno nacional ordena a los gobiernos provinciales proveer de manera gratuita aceite de cannabis y que en caso contrario serían las obras sociales las que deberían viabilizar ese pedido.
La Corte señala que hay jurisprudencia de que las sentencias "deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, por lo que en virtud del decreto 883/2020 del Poder Ejecutivo las obras sociales deben brindar cobertura para la adquisición de los derivados de la planta de cannabis..
El máximo tribunal también menciona la vigencia de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad que entró a regir con rango constitucional a partir de 1994. que determina que los estados firmantes se comprometen a asegurar programas de salud gratuitos .
Indicó además que la evidencia sobre la efectividad del aceite de cannabis y en particular en la epilepsia refractaria, fue uno de los motivos de la sanción de la Ley 27.350.
Con información de Télam