La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de tres aceites de oliva producidos por las marcas “Cruz del Eje”, “La Costa” y “San Marcos”.
La normativa fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La Disposición 8843/2023 indica que la decisión fue resultado de una investigación que constató que las empresas no habían registrado los productos conforme con lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA).
El organismo oficializó la prohibición de la venta de los productos rotulados como: “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca Cruz del Eje, RNE 12008028 y RNPA 12005232″, “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca La Costa, RNE 12008028 y RNPA 12005232″ y “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca San Marco, Premium, RNE 12000380 y RNPA 12002208, elaborado y fraccionado en Av. San Francisco Km 5.5, La Rioja”, debido a que no contaban con registros sanitarios de establecimiento y producto.
Las empresas habían utilizado rótulos falsos en sus etiquetas ya que correspondían a registros inexistentes. Por este motivo, desde ANMAT indicaron que cualquier envase que cuente con esa presentación, lote y fecha de vencimiento serán considerados como “productos ilegales”.
La comercialización de estos tres productos cometía una infracción en contra del artículo 3° de la Ley N° 18.284 del Código Alimentario Argentino, en el que se establece que solo “los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación”.
La investigación se dio inicio por una denuncia radicada por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba luego de que detectaran que el producto producido, distribuido y comercializado por “San Marcos” aparentaba no cumplir con la normativa vigente.
La disposición comunicó que “el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta del citado producto” al remarcar que se trató de una medida adoptada con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos que potencialmente podrían consumir los productos ilegales.