Este lunes 31 de mayo, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la Resolución 268/2021, en la que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció un “Programa de Fortalecimiento Federal para la Erradicación del Trabajo Infantil". ¿Cuál es el objetivo del mismo y en qué consiste?
En el considerando, se indicó que "dentro de las políticas propiciadas por el Gobierno Nacional, para la atención y promoción de mejores condiciones de vida y en la defensa de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, es un objetivo prioritario la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente".
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Además, se menciona que "el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional otorga rango supra legal y jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño". En la misma, se afirmó: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social".
Cuál es el objetivo del Programa de Fortalecimiento Federal para la Erradicación del Trabajo Infantil
En el considerando de la Resolución 268/2021, se remarcó que "el objetivo general del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2018-2022 es garantizar la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas en cumplimiento de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas". Además, propone "fortalecer las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETIS) en sus capacidades técnicas, institucionales y territoriales".
Por otra parte, la idea es "ampliar las posibilidades de adultos mayores a cargo NNyA, y de la familia en su conjunto, para reducir la necesidad de apelar al trabajo infantil y al trabajo adolescente en condiciones no protegidas" como así también "mejorar las estrategias de detección del trabajo infantil y adolescente no protegido y los posteriores mecanismos de restitución del ejercicio de derechos de NNyA".
Frente a lo mencionado anteriormente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social busca que el Programa tenga como fin "robustecer el rol institucional en localizaciones territoriales y/o en cadenas de valor que presenten riesgos de utilización de trabajo infantil". Entre los objetivos específicos, se buscará "promover un sistema de formación permanente para la prevención por la erradicación del trabajo infantil y el trabajo adolescente no protegido; y generar herramientas para adultos a cargo de niños, niñas y adolescentes (NNyA) en situación de riesgo de trabajo infantil y adolescente en condiciones no protegidas, para su inserción en trabajos formales y/o en la mejora de sus condiciones laborales".
Incentivo económico
El Programa contará con un incentivo económico al que se podrá acceder cumpliendo con una serie de "requisitos que permitan seleccionar a las Personas con voluntad de capacitarse para transformar en sus provincias los espacios de promoción de la erradicación de trabajo infantil y protección del trabajo adolescente. La línea de acción 2 generada por el Programa buscará el fortalecimiento integral del grupo familiar de las niñas y los niños que trabajan y de los que están en situación y/o en riesgo de trabajo, a través del acceso a prestaciones para la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de apoyo para su inserción laboral".
En la Resolución 268/2021, se mencionó en detalle las acciones que se llevarán a cabo en el marco del Programa de Fortalecimiento Federal para la Erradicación del Trabajo Infantil "serán integradas, articuladas y complementadas con aquellas impulsadas por otras áreas de esta Cartera de Estado y organismos e instituciones nacionales, provinciales y municipales, que tengan los mismos fines y objetivos".
De acuerdo al Artículo 3º, se otorgará -en el marco de la Línea de acción 1 denominada Formación para Promotores Territoriales de Infancias Libres de Trabajo Infantil- "un incentivo económico a las personas seleccionadas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL a los efectos de promover su participación en la Línea 1 de formación".
Además, según el Artículo 5°, "el incentivo económico previsto por la presente Resolución, consistirá en el pago mensual no remunerativo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por el plazo de SIETE (7) MESES, a partir del mes de Julio 2021 (devengado Junio 2021)".
Requisitos para percibir el incentivo económico
Estarán en condiciones de percibir el incentivo económico previsto en la presente medida, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de DIECIOCHO (18) años con alguna vivencia, formación o cercanía con la problemática del trabajo infantil y trabajo adolescente no protegido.
b. Registrar Documento Nacional de Identidad emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA;
c. Registrar C.U.I.L. válido.
d. No percibir prestaciones contributivas por desempleo.
Según explica el Artículo 7º, "para la selección de las personas que participarán de la capacitación se realizará una convocatoria abierta a través de los canales institucionales que correspondan. El plan de comunicación será coordinado en forma articulada entre la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, a través de la Coordinación del Programa de Fortalecimiento Federal para la Erradicación del Trabajo Infantil, y la Dirección de Prensa y Comunicaciones de este Ministerio".
"Los postulantes deberán completar un formulario de inscripción cuya información será la base para realizar el proceso de preselección. Aquellas personas preseleccionadas serán convocadas para realizar una entrevista de carácter bipersonal, modalidad virtual. Los resultados de la selección definitiva serán publicados por los canales institucionales utilizados para la convocatoria", agregaron.
En tanto, y de acuerdo al Artículo 8°, para la verificación del cumplimiento de los requisitos indicados en el Artículo 7º de la presente Resolución, se aplicarán los controles informáticos utilizados en los procesos de liquidación de ayudas económicas de programas y acciones de empleo administrados por este Ministerio".
Finalmente, y entre otros de los puntos resaltantes, el Artículo 9º menciona que "el incentivo económico previsto en la presente Resolución será abonado en forma directa y personalizada a las personas seleccionadas por el Programa de Fortalecimiento Federal para la erradicación del Trabajo Infantil de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL a través los mecanismos y dispositivos disponibles para el pago de ayudas económicas en el marco de los programas y acciones de empleo administrados por este Ministerio".