Este miércoles la Cámara de Diputados de Mendoza aprobó la reforma de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial y estableció que las licencias de conducir en la provincia vencerán recién a los 10 años. Cómo es la nueva ley que rige para Mendoza.
La reforma de la Ley de Tránsito había sido impulsada por el diputado Gustavo Cairo de La Libertad Avanza (LLA) y, también, era una propuesta del gobierno de Mendoza, Alfredo Cornejo (UCR). El proyecto recibió una primera aprobación en Diputados y sufrió una posterior modificación en el Senado, lo que obligó a su retorno a la Cámara Baja para su aprobación final.
A nivel nacional podría haber modificaciones similares. A fines de octubre, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, adelantó iba a “haber novedades muy significativas” sobre la renovación de las licencias de conducir, aunque todavía no se conocieron, sí se modificó el código de tránsito nacional y se estableció que los conductores de entre 18 y 65 años ya no tendrán que concurrir presencialmente a las oficinas que emiten las licencias
En Mendoza, las licencias de conducir se vencerán recién a los 10 años
¿Qué implica la nueva ley en Mendoza? La extensión de la vigencias se aplicará a partir de la fecha de emisión de las nuevas licencias. En sí, ahora habrá en cada grupo etario un aumento de la cantidad de tiempo de vigencia del registro, en comparación con la normativa anterior. Los nuevos periodos de validez según la edad del titular son:
- Hasta los 65 años durarán 10 años.
- De los 66 a los 75 años se renovarán cada 5 años.
- Para mayores de 75 años la validez se reducirá a 3 años.
Además, con la nueva ley los conductores mayores de 65 años tampoco estarán obligados a rendir una prueba de manejo al renovar su licencia, a menos que exista una indicación médica específica o que haya pasado más de un año desde su vencimiento. Además, las renovaciones tendrán un arancel reducido del 50% para este grupo.
¿Qué excepciones tiene la vigencia de 10 años para la licencia en Mendoza?
La nueva ley de Mendoza establece que quienes tengan antecedentes de infracciones por conducir bajo los efectos del alcohol, incluso quienes sean recurrentes en esta infracción, todavía se regirán por el antiguo criterio y tendrán un plazo para renovar el registro de 5 años.
Lo mismo ocurre con los condenados por delitos vinculados a la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor. Además, la ley abarca otros requisitos, algunos que ya estaban vigentes, como la presentación de un certificado de libre deuda de infracciones de tránsito; una declaración jurada sobre la ausencia de afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que puedan afectar la capacidad de conducción; y aprobar un examen médico psicofísico que evalúe la aptitud física, visual, auditiva y psíquica.
Por otro lado, la ley exime en los costos de renovación de licencias para el personal de la Policía de Mendoza y del Servicio Penitenciario Provincial que realicen funciones de chofer o motorista, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de sus labores.