Un alumno de 8 años llevó el lunes un revólver cargado a una escuela primaria de la ciudad de Mar del Plata, y el arma fue hallada por una maestra en su mochila, informaron fuentes policiales. El hecho ocurrió al mediodía en la Escuela Municipal 4, ubicada en el barrio Nuevo Golf, en la zona sur de la localidad balnearia.
Según se estableció, el revolver pertenecía a un familiar del menor, y fue hallado por la docente luego de que el alumno le comentara que tenía un arma de fuego en su mochila. Las autoridades del establecimiento, ubicado en Alejandro Korn al 2300, reportaron el hecho al 911, e intervino personal de la Comisaría 5ta.
La docente entregó a los efectivos el revólver calibre 22 hallado junto a cinco balas, y luego se presentó en el lugar la madre del menor, quien aseguró que el arma era de su hermano, tío del alumno. Según fuentes policiales, la mujer explicó que su hermano había dejado el revólver guardado en un altillo de su casa, y el menor lo había tomado de allí, sin que ella lo supiera.
En la investigación del hecho intervino el fiscal Marcelo Yañez Urrutia, del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, quien inició una causa por "portación ilegítima de arma de fuego de uso civil", y pidió que se tome declaración al menor y se identifique al tío, quien es mayor de edad y no tiene portación habilitada.
Tenencia de armas
La agencia nacional de materiales controlados informa que las armas deben estar registradas ante la ANMaC, quien emite una credencial de tenencia por cada una de ellas. Todos los usuarios deberán realizar las solicitudes de Tenencia de Arma de Fuego y la Tarjeta Control Consumo de Munición para el calibre del arma a registrar en forma electrónica, mediante el uso de Internet, de acuerdo a los requisitos e instrucciones que figuran en el Manual de Solicitudes Electrónicas.
En caso de no tener portación, ni tenencia de armas, podrá enfrentar una causa judicial. También deberá determinarse el origen del arma: si tiene número de registro, dónde lo tiene y a quién pertenece. El código penal establece las siguientes penas por tenencia y portación de armas:
(2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (seis) meses a 2 (dos) años y multa de mil pesos ($1000) a diez mil pesos ($10.000).
Si las armas fueren de guerra, la pena será de dos (2) a seis (6) años de prisión.
La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de un (1) año a cuatro (4) años.
Si las armas fueren de guerra, la pena será de tres (3) años y seis (6) meses, a ocho (8) años y seis (6) meses de reclusión o prisión.