La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) prorrogó nuevamente la realización de trámites de fe de vida o supervivencia para los jubilados y pensionados. De esta manera, aquellas personas que debían concurrir al banco para efectuar el trámite, no deberán hacerlo al menos durante septiembre y octubre. A partir de noviembre, se deberá hacer de manera remota.
El trámite de supervivencia (fe de vida) es obligatorio, pero se encuentra suspendido desde el 1° de marzo. Desde ANSES notificaron que, mientras dure la suspensión del trámite, los haberes permanecerán depositados en tu cuenta bancaria, sin la necesidad de efectuar el trámite ni por cuenta propia ni por medio de un apoderado.
Esta mañana, a través de la Resolución 309/2020 publicada en el Boletín Oficial se decidió extender el plazo, en el cual se exime a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, de cumplir con el trámite de actualización de la supervivencia. Desde el organismo consideran que resulta necesario continuar tomando medidas excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública.
En el caso de los beneficiarios que se encuentran fuera del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “Banco Apoderado”, hasta el 31 de octubre de 2020.
De todas formas, las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos, los fondos posteriores al fallecimiento del beneficiario, a partir de la notificación de la novedad de fallecimiento, cuando este ocurriera en los meses de marzo a agosto.
Además, a partir del 1 de noviembre de 2020 las Entidades Pagadoras deberán asegurar procedimientos complementarios a los mecanismos presenciales para dar cumplimiento a su deber de control de supervivencia, que no obliguen al beneficiario a presentarse físicamente en sucursal o centro pago