Qué aceite de girasol prohibió la ANMAT y por qué

Fue confirmado a través de una disposición publicada este miércoles en el Boletín Oficial que se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del aceite de girasol. Cómo fue la investigación.

09 de marzo, 2022 | 08.41

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de girasol. Fue confirmado a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial.

Se trata de la Disposición 1819/2022 que dispuso la prohibición del producto “Aceite de girasol, marca: Aceitera Luna, Fraccionado por Aceitera Luna SRL, Rodríguez Peña 2338, San Martín, pcia. de Buenos Aires”, por no contar de registros de establecimiento y de producto, lo que lo convierte en un producto ilegal.

También, la norma estableció la prohibición de la venta en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 01000585 y RNPA N° 01012999, también por ser considerados falsos por los rotulados utilizados del RNE y RNPA que son inexistentes.

ANMAT prohibió este miércoles la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio naci... by Gimeluz Figueroa on Scribd

Según uno de los considerandos, las actuaciones comenzaron tras la detección de la oficina de bromatología de la municipalidad de Rivadavia de la provincia de Mendoza del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. Por lo que, la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza notificó a la Oficina de Bromatología del Municipio desde donde se llevó adelante una inspección en un comercio en el que se terminó de constatar la comercialización y se definió el decomiso e intervención de ochenta y dos bidones de 4,5 litros cada uno del producto investigado.

Asimismo, se llevó adelante una consulta federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires con el fin de determinar si el producto estaba autorizado y se llegó a la conclusión de que su registro era inexistente.

Cómo fue la investigación del registro del aceite de girasol

La DIPA encabezó una inspección en la dirección que exhibía el rotulo del producto pero se encontraba cerrado y según un aledaño al domicilio "en el lugar funciona una aceitera, que no posee día y horario de atención al público". Ante esto, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria para que proceda con medidas correspondientes.

Como antecedente, en el marco de una investigación que involucró a un producto con idénticos números de registros de RNE y RNPA, por Disposición ANMAT N° 10289/2019 de fecha 17 de Diciembre de 2019 se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Aceite comestible, marca Caracas, girasol blends, RNE N° 01-000585, RNPA N° 01-037505”. El producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

En tanto, a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea el citado alimento.