Este lunes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) -y por medio del Boletín Oficial- emitió una alerta que captó la atención de la sociedad. Con el fin de proteger la salud de los ciudadanos que residen en la Argentina, prohibió la comercialización y el consumo de una marca de queso tybo que no cuenta con los requisitos necesarios.
De acuerdo a la Disposición 4190/2021 publicada hoy, la marca "Lácteos Rivadavia SRL, Zona Rural Col. Mackinlay (Sgo. del Estero)", con fecha de elaboración del 01/04/2021 y cuyos números figuran el "RNE: 220004198, RNPA: 2200242533", no cumple con la normativa alimentaria vigente.
Según se explicó en el considerando, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) llevó adelante el monitoreo y "tomó muestra oficial reglamentaria por Acta Toma de Muestra N° 012426 del producto investigado en un establecimiento de la localidad de San Guillermo".
En tanto, la ASSAL, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), "realizó las consultas federales N° 6610 y 6611 a la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero, a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que, el RNE y el RNPA son inexistentes, e hizo saber en referencia al RNE que existe un trámite de inscripción iniciado en el 2019 y caducado en 2020 por falta de movimiento, y en lo que respecta al RNPA comunicó que desde el 2018 esa Dirección no otorga registros con 10 dígitos".
En cuanto a los resultados de la muestra, "la rotulación e informe microbiológico fue declarada 'no conforme' debido a un RNE y un RNPA inexistente y por no adecuarse a las especificaciones del Art. 605 del Código Alimentario Argentino (CAA) por tener un elevado recuento de coliformes termotolerantes".
Como consecuencia, "la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 05/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto".
En tanto, se determinó que dicha marca de queso tybo se encuentra "en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 605 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar contaminado al tener un valor elevado de coliformes termotolerantes y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes". En conclusión, se aclaró que se trata de "un producto ilegal".
Asimismo, se aclaró que con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, "toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNE y RNPA".
La Resolución de la ANMAT
De acuerdo a la ANMAT, se encuentra prohibida "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Queso Tybo, marca Lácteos Rivadavia, Elaborado por Lácteos Rivadavia SRL, Zona Rural Col. Mackinlay (Sgo. del Estero), Venta al peso, Envasado al vacío, RNE: 220004198, RNPA: 2200242533”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar contaminado al tener un valor elevado de coliformes termotolerantes y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
En tanto se indicó que la notificación sea comunicada a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL".