La ANMAT prohibió una marca de manteca muy consumida en toda Argentina

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió que se comercialice una reconocida marca de manteca desde el miércoles 11 de septiembre. Cuál es y por qué ya no se puede vender más. 

11 de septiembre, 2024 | 11.01

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una reconocida marca de manteca y explicó los motivos por lo que se tomó esta decisión.  El organismo realizó un informe que fue publicado en el Boletín Oficial del miércoles 11 de septiembre, a través de la Disposición 8081/2024. El organismo

La investigación de la ANMAT comenzó porque un consumidor presentó una queja ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) al comprar un producto etiquetado como manteca de la marca "La Campana", pero notó que no tenía las características típicas. Es por eso que el INAL le pidió al Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires que verifique si la información del rótulo del producto era correcta y si estaba autorizado para su venta.

El documento que indica por qué prohibieron la marca de mantecas La Campana

El resultado fue que la empresa que figura en el rótulo como fabricante no produce ese producto y los registros que aparecen en la etiqueta son incorrectos o pertenecen a otra marca. La empresa mencionada en el rótulo se comunicó con las autoridades diciendo que no fabrica esa manteca y que el uso de su nombre y registro es falso, por lo que solicitó que se prohíba la venta del producto en todo el país y que se emita una alerta para informar a la población.

La ANMAT decidió prohibir su comercialización en todo el país.

De esta manera, se determinó que la marca de manteca "La Campana" está en infracción de varias leyes y regulaciones porque tiene etiquetas falsas, no está registrado correctamente y no se puede verificar de manera confiable quién lo produce. Por lo tanto, la ANMAT decidió prohibir su fabricación, distribución y venta en todo el país y en sitios de venta en línea. 

LA ANMAT prohibió una harina muy consumida por ser ilegal en toda la Argentina

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dictó este jueves la prohibición de venta de una harina importada. Mediante su publicación en el Boletín Oficial, el organismo resaltó las fallas administrativas que no permiten comprobar su calidad. Esta alimento comenzó a hacerse popular en los últimos años por sus múltiples nutrientes y beneficios para la salud, por lo que es muy consumida en el país.

La Disposición 7998/2021 publicada en el Boletín Oficial, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto denominado como “Harina de Moringa Oleifera; Instantáneo; Alcalino; Originario de la India; marca LUC VER; Luc Ver Productos Naturales Lip & Hnos.; Monte Los Pinos 256, Stgo. de Surco, Lima, Perú; R.U.C 10420756998, Reg. Sanit. 93705908SNASBTA”. La medida abarca a cualquier presentación lote y fecha de vencimiento, por "carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser un producto ilegal".

Debido a que el producto es muy publicitado en plataformas de venta online, se pidió al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar para retirar la harina de la venta. De acuerdo con la resolución de la ANMAT por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, "no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina".

De acuerdo a lo publicado en los considerandos de la medida, se pudo conocer la situación irregular de esta harina a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto el cual no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. A partir de allí comenzaron las acciones para llegar a la determinación de la ANMAT. El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta correspondiente al Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior de la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, para averiguar si constaban antecedentes de registro y/o ingreso al país del producto; que informó que no constan antecedentes de registro del producto, como así tampoco antecedentes de su ingreso al país. Como consecuencia el INAL informó de las irregularidades en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

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