A través de una disposición publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de unas berenjenas y porotos en escabeche de una marca artesanal por contenta información falsa en sus rotulados.
La medida fue oficializada a través de la Disposición 6299/2021, en la que el organismo detalla que la prohibición de los productos fue luego de una investigación a raíz de una notificación realizada por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba tras la comercialización de estos alimentos en esa provincia.
Qué marca de Berenjenas y porotos en escabeche
Se trata de las “Berenjenas en escabeche, Producto Artesanal, Peso Neto 330 g., Vence 27/10/22, RNPA 23041602” y “Porotos en escabeche, Producto Artesanal, Peso Neto 350 g., Vence 27/10/22, RNPA 23041652”, elaborados por RNE 23002279, que tendría datos falsos en sus etiquetados.
La Anmat prohibió berenjenas y porotos al escabeche by Gimeluz Figueroa on Scribd
En este marco, la Dirección realizó las consultas pertinentes a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán, para verificar si el registro de establecimiento y de productos que se exhiben en los rótulos de los dos frascos analizados. Es así que las autoridades detectaron que el RNE de las berenjenas y los porotos en escabeche era inexistente y que los RNPA son de otros productos elaborados en otra firma.
Asimismo, posteriormente, se comunicó al Área de Bromatología y Saneamiento de la municipalidad de Bell Ville lo ocurrido en el marco de un procedimiento que dejó constancia de la comercialización de ambos artículos y se llevado adelante el decomiso de los productos implicados.
La Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, en tanto, notificó el Incidente Federal N° 2737 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria-Red SIVA para dejar constancia de las irregularidades.
La ANMAT precisó que los alimentos en cuestión “se hallan en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en los rótulos un número de RNE inexistente, y números de RNPA correspondientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.
Además, por tratarse de mercaderías de consumo “que no pueden ser identificadas en forma fehaciente y clara como producidas, elaboradas y/o fraccionadas” en un lugar determinado, no podrán ser hechos “en ninguna parte del país”, como así tampoco “comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.
“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el registro de RNE mencionado”, completó, en los considerandos de la Resolución, la ANMAT.