La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió, este jueves, por medio de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, la elaboración, fraccionamiento y distribución de un tomate triturado, marca Olifaza, y dos tipos de miel por estar falsamente rotulados y no tener registros sanitarios.
En primer lugar, por medio de la disposición 6091/2022, el organismo retiro de circulación en el territorio nacional así como también la elaboración y fraccionamiento del producto: “Tomate triturado, marca Olifaza, RNE N° 13005449, RNPA N° 13041297, Elaborado y Envasado por TUXEDO SRL, para JORGE FAUAZ, domicilio Depósito y Ventas, Curupayti 1557, Morón, Provincia de Buenos Aires”.
Este producto resultó ilegal tras detectar que carece de registros de establecimiento y de producto, y está falsamente rotulado al exhibir en la etiqueta un número de RNPA inexistente.
Según la resolución, las actuaciones comenzaron tras un reclamo de un consumidor ante el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL). En este caso, el producto se encontraba en mal estado: la lata contenía gas y al abrirla el producto fue expulsado por la presión.
En este marco, la Diirección de Bromatología del Municipio de General Roca detectó la comercialización del producto en un puesto de venta ambulante cuyo rótulo se encontraba con la información borrosa y avanzó con el retiro preventivo. El Departamento de Higiene de Mendoza, por su parte, informó que el RNPA se encontraba vencido y dado de baja.
Miel prohibida
Por otro lado, la disposición 6092/2022 prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de la "Miel floral”, marca Establecimiento - Los Girasoles, 0% Azúcar. La decisión fue al constatar que el producto carecía de registros sanitarios y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, siendo ilegal.
El documento explica que las actuaciones comenzaron luego de una consulta de un particular acerca del origen del producto. Por su parte, el Departamento de Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) verificó sí el establecimiento estaba habilitado, y el producto, autorizado, lo que arrojaron resultados negativos.
Ante este panorama, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) notificó el Incidente Federal N°3099, por el cual se verificó su comercialización en el lugar de venta aportado por el denunciante, y se avanzó en el decomiso directo de 42 Kg, por Acta Serie 4 N°00709937.
Por último, la disposición 6093/2022, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel”, Cont. Neto 1 kg, Piedra Gaucha, Río Aluminé, Patagonia Argentina, RNE N° 15000299, RPPA N° 15002671. El producto carecía de registros sanitarios y estaba falsamente rotulado, por lo que era ilegal.
En este caso, las actuaciones fueron citadas por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, luego de notificar acerca del producto. La Dirección de Bromatología del Municipio de General Roca encontró que el producto se comercializaba en un puesto de venta ambulante cuyo rótulo se encontraba con la información borrosa y procedió al retiro preventivo.
En la provincia de Neuquén, de donde se presumía el origen, notificó que los registros del producto son inexistentes, por lo que es un producto ilegal. En consecuencia, el Municipio retiró los productos que encontró en la vía pública, según detalla el Acta N°20168.